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Aclaración sobre la Carrera Profesional Horizontal y su régimen especial de aplicación

Mucha es la información sindical errónea que se está difundiendo sobre la Carrera Profesional y muchas son también las imprecisiones y falta de rigor. Por eso, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, aclaramos estos aspectos esenciales sobre los criterios de aplicación que contempla el DECRETO 68/2025, que regula la evaluación del desempeño y la Carrera Profesional Horizontal del personal de administración y servicios de la Admón. de la Comunidad de Madrid. Este DECRETO de Carrera Profesional tiene dos momentos:

  1. Régimen GENERAL de aplicación (artículos 28 a 64), cuya primera convocatoria se hará pública en el primer trimestre de 2027.
  2. Régimen ESPECIAL de aplicación (Disposición adicional primera), cuyos efectos económicos se harán efectivos en la nómina de este mes de octubre, tras las resoluciones de reconocimiento de niveles publicadas en el BOCM el 15 de octubre y avisos en ASES, como os informamos. Para este reconocimiento del nivel por el Régimen ESPECIAL, se requiere cumplir, a modo de “foto fija”, a 1/1/2025, lo siguiente: 
  • Encontrarse a fecha 1 de enero de 2025, en servicio activo o cualquier otra situación administrativa equivalente y que compute a efectos de antigüedad.
  • Que al puesto de trabajo desempeñado le sea de aplicación el Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios o el Convenio Colectivo de Personal Laboral CM.
  • Acreditar una ANTIGÜEDAD RECONOCIDA en nómina para el reconocimiento de niveles y siempre a fecha de 1 de enero de 2025, de acuerdo con la escala siguiente:
     
    • Para el Nivel 1, se requiere acreditar 5 años.
    • Para el Nivel 2, se requiere acreditar 11 años.
    • Para el Nivel 3, se requiere acreditar 17 años.
    • Para el Nivel 4, se requiere acreditar 23 años.
    • Para el Nivel 5, se requiere acreditar 29 años.

Las cuantías de cada nivel serán siempre las correspondientes al grupo profesional al que se pertenezca en cada momento y se harán efectivas en los siguientes plazos:

  • Primer pago, hasta Nivel 2, en la nómina de octubre de 2025.
  • Segundo pago, hasta Nivel 4, en la nómina de enero de 2027.
  • Y tercer pago, Nivel 5, en la nómina de enero de 2029.

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