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Incidencias en nómina de personal de la AMAS debido a informes que impiden cobrar el Complemento de Modernización

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, te resumimos lo tratado sobre el Complemento de Modernización, en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid, celebrada el 23 de mayo:

En vista de que a cierto personal, perteneciente a la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) se le ha abonado desde enero a marzo incluidos el complemento de modernización y en abril se ha procedido al descuento retroactivo de estas cantidades, sin otra explicación, se solicita información sobre si esta situación afecta a personal funcionario:

  • Porcentaje de personal al que, cumpliendo el criterio del año de antigüedad en el puesto de destino, se les ha denegado el complemento desde el mes de enero.
  • Porcentaje de aquellos a los que, después de abonársele en nómina durante varios meses, se les ha descontado con carácter retroactivo. 
  • Criterios que determinan el pago o impago de dicho complemento, puesto que en todo el proceso de evaluación del desempeño, es necesario que el empleador afectado y el coordinador de la evaluación conozcan ambos los ítems que dan lugar a la aprobación o no de la misma.

La representante del AMAS informa que en este organismo lo que se produjo en enero fue un abono masivo teniendo únicamente en cuenta el criterio de la antigüedad, y al disponer del correspondiente informe del desempeño del trabajo, éste ha resultado desfavorable respecto de cierto personal laboral, no existiendo ningún funcionario incurso en este proceso. Esto ha dado lugar a un pago indebido al no poder tener en cuenta el segundo requisito y, por tanto, en el mes de abril se lleva a cabo el correcto proceso administrativo de pago indebido.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL entendemos que cuando la Administración procedió a informar respecto del reparto del Complemento de Modernización, en ningún momento se planteó la posibilidad de que, con motivo de la evaluación del desempeño, se negara el derecho al cobro de dicho complemento a ningún empleado público. Recordamos que los criterios para ser perceptor del mismo son dos: antigüedad mínima de un año en el puesto e informe favorable y, para éste último, no existe un sistema adecuado de evaluación del desempeño, lo que conlleva que los informes sean de carácter subjetivo y esto impide posibilidad de revertir la evaluación negativa en una positiva, dado que no se puede argumentar basándose en datos o criterios inexistentes. Tampoco se ha dado audiencia al personal al tratarse de un informe negativo, tal y como se había acordado.

La Administración entiende que la exigencia de cumplimiento que se exige en general es demasiado laxa y, por tanto, todo el personal debe saber cuál es su labor y hasta qué punto deben cumplirla, independientemente de sus superiores. En cualquier caso, la representante de la AMAS está de acuerdo en que se deberían desarrollar reuniones en las que los respectivos responsables motiven los criterios utilizados para sus informes.

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