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Personal Laboral 23/04/21

Resolvemos tus dudas sobre el Concurso de Traslados de Personal Laboral de la CM

CSIT UNIÓN PROFESIONAL aclara las dudas respecto del Concurso de Traslados del Personal Laboral de la CM que se acaba de resolver en el mes de abril, recopilando las preguntas más frecuentes que nos han planteado los afectados y exponiendo la respuesta a cada cuestión. Esperamos que te sirva.

1. ¿Qué méritos se han valorado en el concurso de traslados para la adjudicación de puestos?

Solo se han valorado los servicios prestados, por meses completos, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, desde la que se participa, siempre que se hayan reconocido a efectos de antigüedad.
Por otro lado, al personal de las categorías declaradas a extinguir que haya sido integrado en una de las nuevas categorías profesionales, los servicios prestados en la categoría a extinguir se le valoraran como si hubieran sido prestados en la categoría en la que hayan sido integrados.
Finalmente, si el trabajador se encuentra desempeñando temporalmente funciones correspondientes a una categoría profesional de nivel superior o inferior, los servicios se entenderán prestados en la categoría de origen. Asimismo, si el trabajador participa desde un puesto de carrera o funcional, los servicios se entenderán prestados en la categoría profesional a la que pertenezcan.

2. ¿Por qué se resuelve de forma parcial el concurso de traslados? 

La resolución del concurso de traslados es parcial porque aún falta por resolver el traslado de la categoría de titulado superior especialista, psicólogo, convocado recientemente en el BOCM de fecha 16 de abril de 2021.

3. ¿Qué debo hacer si he obtenido puesto en el concurso de traslado y estoy en una situación que conlleva reserva de puesto de trabajo?

En estos casos, podrás optar por reincorporarte al puesto adjudicado o por permanecer en la situación de reserva que pasa a serlo sobre el nuevo puesto. En todo caso, la decisión se debe comunicar al órgano competente de personal en el plazo establecido para la incorporación.

4. ¿Qué debo hacer si he obtenido puesto en el concurso de traslados desde una situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo?

En estos casos, te debes reincorporar al servicio activo en el nuevo puesto y en el plazo establecido por la resolución parcial del concurso de traslados. Caso de no hacerlo, la Administración te declarará de oficio en excedencia voluntaria y, a partir de aquí, deberán transcurrir un mínimo de dos años hasta que puedas solicitar de nuevo el reingreso.

5. ¿Cuándo debo incorporarme al nuevo puesto adjudicado?

La fecha de incorporación general a los puestos adjudicados, es el 1 de octubre de 2021.

6. ¿Si estoy disfrutando un permiso o licencia o en situación de baja laboral, debo incorporarme también el día 1 de octubre?

No, en estos casos la incorporación se pospone al día siguiente al de finalización del permiso o licencia o al día siguiente al que se produzca el alta médica de la baja laboral.

7. ¿Cuándo tengo que personarme en la unidad de personal del nuevo destino para firmar la diligencia a mi contrato?

Debes presentarte en las unidades de personal del nuevo destino entre el 20 y 24 de septiembre. No obstante, lo anterior, con suficiente antelación, se publicará el orden de presentación de cada persona en las diferentes unidades de personal de las consejerías y organismos del nuevo destino, en el siguiente enlacehttps://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-traslados 

8. ¿Puedo renunciar a la plaza, que me ha sido adjudicada?

No; el destino adjudicado como consecuencia del presente concurso de traslados es irrenunciable.

9. ¿Qué sucedería si cambio de especialidad o cualquier otra circunstancia que precise acreditar algún requisito y no puedo acreditarlo?

Si has resultado adjudicatario de un puesto que precisa acreditar algún requisito y en el momento de la incorporación al mismo, no aportas su acreditación, quedará sin efecto la adjudicación y el puesto se considerará desierto y, en ese caso, te mantendrás en el puesto de origen.

10. ¿Puedo recurrir contra la resolución parcial del concurso de traslados?

Contra la resolución parcial del concurso de traslado cabe interponer demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el BOCM (14 de abril de 2021), ante el Juzgado de lo Social de Madrid.

11. Tengo un contrato de interinidad, ¿qué pasa si mi plaza no ha sido adjudicada en el concurso de traslado?

El personal laboral con contrato interino cuyo puesto de trabajo no haya resultado cubierto en el concurso de traslados, podrá continuar en su puesto con una nueva vinculación al siguiente proceso selectivo que corresponda.

12. Me encontraba en situación de reingreso provisional y con obligación de participar en el concurso de traslados y no he obtenido puesto, ¿En qué situación quedo?

De acuerdo con lo que regula al respecto el actual Convenio Colectivo, ahora es la Administración la que debe ofertarte un puesto vacante para tu adscripción definitiva a ese puesto.

13. He participado en el concurso de traslados desde una situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad y no he obtenido puesto, ¿En qué situación quedo?

La participación en el concurso de traslados desde una situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad, lleva implícita la solicitud de reingreso al servicio activo, por tanto, si no has obtenido puesto, ahora es la Administración la que debe ofertarte uno vacante para tu adscripción definitiva a ese puesto.

14. ¿Qué puedo hacer si no me han asignado puesto en el concurso de traslados y estoy en desacuerdo?

Para ello, tal como señalamos en la pregunta 10, puedes presentar demanda en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución parcial del concurso de traslados en el BOCM.

15. ¿Qué puedo hacer si presenté reclamación al listado provisional y no se me ha tenido en cuenta? 

Todas las subsanaciones y alegaciones no comprendidas en la relación y valoración definitiva de participantes admitidos y excluidos, que ahora es objeto de publicación, se entienden como desestimadas. Por tanto, como en el caso de la pregunta anterior, puedes presentar demanda en el plazo que hemos indicado.

16. ¿Y en el caso de no aparecer en el listado de admitidos, ni en el de excluidos?

De la misma manera que en los casos anteriores, presentar demanda.

17. ¿Qué puede pasar caso de no presentarme a firmar la diligencia a mi contrato ni incorporarme al nuevo puesto el 1 de octubre, porque no me gusta, aunque le solicité? 

En primer lugar, indicarte que una vez te han adjudicado nuevo puesto, la administración considerará el que ahora ocupas como vacante y, por tanto, le vinculará a una oferta de empleo público, luego tarde o temprano ganará otra persona el derecho para ocuparle. Y, en segundo lugar, has de saber que cometerías un acto de desobediencia y otro de incomparecencia al puesto de trabajo adjudicado, lo cual puede dar lugar a un expediente disciplinario por falta muy grave y pondrás en peligro tu empleo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

18. ¿Debería haber dicho algo a la Administración si he participado en el concurso de traslados y durante su desarrollo me he jubilado parcialmente?

En el supuesto de haberte jubilado parcialmente durante el desarrollo del concurso de traslados, habrías perdido la condición de personal laboral fijo para pasar a la de personal laboral temporal hasta la edad de jubilación definitiva. Por tanto, deberías haber notificado el hecho a la Subdirección General de Planificación y Selección, a efectos de que te hubiera excluido y retirado tu puesto de la oferta del concurso de traslados.

19. ¿En qué situación quedo si estoy sustituyendo a una persona en situación de IT o baja laboral a la que le han adjudicado nuevo puesto en el concurso de traslados?

Las personas que estén en situación de IT o baja laboral, no tienen que incorporarse al nuevo puesto hasta al día siguiente al que se produzca el alta médica de la baja laboral. Por tanto, en el caso de que estés sustituyendo a una persona que ha obtenido nuevo puesto y está de baja laboral, debes seguir donde estás hasta que el titular del puesto tenga el alta médica. 

20. ¿Cuándo se convocará la segunda vuelta del concurso de traslados para que el personal Auxiliar de Servicios acceda a puestos de Auxiliar de Control?

Para la convocatoria de la segunda vuelta, se necesita conocer cuáles son los puesto liberados y no cubiertos de Auxiliar de Control e Información, por ello, en este momento se no se sabe en términos exactos una fecha para esta convocatoria, pero sí podemos decir que está prevista su publicación para después del 1 de octubre, fecha de incorporación al nuevo puesto de esta primera vuelta. Es decir, la publicación de la convocatoria de la segunda vuelta para acceso a puestos de Auxiliar de Control e Información, se prevé para el último trimestre de este año 2021. 

NOTA FINAL:

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recomendamos a quienes estuvieran obligados a participar en el Concurso de Traslados por estar en situación de reingreso provisional y a quienes hayan participado desde una situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad, siempre que no hayan obtenido puesto, que se pongan en contacto con su Subdirección General Planificación y selección o con la Subdirección General de Personal al objeto de notificar esta circunstancia, para que proceda a ofertar un puesto vacante para la adscripción definitiva al mismo, de la interesada o interesado.

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