Solo se han valorado los servicios prestados, por meses completos, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, desde la que se participa, siempre que se hayan reconocido a efectos de antigüedad.
Por otro lado, al personal de las categorías declaradas a extinguir que haya sido integrado en una de las nuevas categorías profesionales, los servicios prestados en la categoría a extinguir se le valoraran como si hubieran sido prestados en la categoría en la que hayan sido integrados.
Finalmente, si el trabajador se encuentra desempeñando temporalmente funciones correspondientes a una categoría profesional de nivel superior o inferior, los servicios se entenderán prestados en la categoría de origen. Asimismo, si el trabajador participa desde un puesto de carrera o funcional, los servicios se entenderán prestados en la categoría profesional a la que pertenezcan.
La resolución del concurso de traslados es parcial porque aún falta por resolver el traslado de la categoría de titulado superior especialista, psicólogo, convocado recientemente en el BOCM de fecha 16 de abril de 2021.
En estos casos, podrás optar por reincorporarte al puesto adjudicado o por permanecer en la situación de reserva que pasa a serlo sobre el nuevo puesto. En todo caso, la decisión se debe comunicar al órgano competente de personal en el plazo establecido para la incorporación.
En estos casos, te debes reincorporar al servicio activo en el nuevo puesto y en el plazo establecido por la resolución parcial del concurso de traslados. Caso de no hacerlo, la Administración te declarará de oficio en excedencia voluntaria y, a partir de aquí, deberán transcurrir un mínimo de dos años hasta que puedas solicitar de nuevo el reingreso.
La fecha de incorporación general a los puestos adjudicados, es el 1 de octubre de 2021.
No, en estos casos la incorporación se pospone al día siguiente al de finalización del permiso o licencia o al día siguiente al que se produzca el alta médica de la baja laboral.
No; el destino adjudicado como consecuencia del presente concurso de traslados es irrenunciable.
Si has resultado adjudicatario de un puesto que precisa acreditar algún requisito y en el momento de la incorporación al mismo, no aportas su acreditación, quedará sin efecto la adjudicación y el puesto se considerará desierto y, en ese caso, te mantendrás en el puesto de origen.
Contra la resolución parcial del concurso de traslado cabe interponer demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el BOCM (14 de abril de 2021), ante el Juzgado de lo Social de Madrid.
El personal laboral con contrato interino cuyo puesto de trabajo no haya resultado cubierto en el concurso de traslados, podrá continuar en su puesto con una nueva vinculación al siguiente proceso selectivo que corresponda.
De acuerdo con lo que regula al respecto el actual Convenio Colectivo, ahora es la Administración la que debe ofertarte un puesto vacante para tu adscripción definitiva a ese puesto.
La participación en el concurso de traslados desde una situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad, lleva implícita la solicitud de reingreso al servicio activo, por tanto, si no has obtenido puesto, ahora es la Administración la que debe ofertarte uno vacante para tu adscripción definitiva a ese puesto.
Para ello, tal como señalamos en la pregunta 10, puedes presentar demanda en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución parcial del concurso de traslados en el BOCM.
Todas las subsanaciones y alegaciones no comprendidas en la relación y valoración definitiva de participantes admitidos y excluidos, que ahora es objeto de publicación, se entienden como desestimadas. Por tanto, como en el caso de la pregunta anterior, puedes presentar demanda en el plazo que hemos indicado.
De la misma manera que en los casos anteriores, presentar demanda.
En primer lugar, indicarte que una vez te han adjudicado nuevo puesto, la administración considerará el que ahora ocupas como vacante y, por tanto, le vinculará a una oferta de empleo público, luego tarde o temprano ganará otra persona el derecho para ocuparle. Y, en segundo lugar, has de saber que cometerías un acto de desobediencia y otro de incomparecencia al puesto de trabajo adjudicado, lo cual puede dar lugar a un expediente disciplinario por falta muy grave y pondrás en peligro tu empleo en la Administración de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de haberte jubilado parcialmente durante el desarrollo del concurso de traslados, habrías perdido la condición de personal laboral fijo para pasar a la de personal laboral temporal hasta la edad de jubilación definitiva. Por tanto, deberías haber notificado el hecho a la Subdirección General de Planificación y Selección, a efectos de que te hubiera excluido y retirado tu puesto de la oferta del concurso de traslados.
Las personas que estén en situación de IT o baja laboral, no tienen que incorporarse al nuevo puesto hasta al día siguiente al que se produzca el alta médica de la baja laboral. Por tanto, en el caso de que estés sustituyendo a una persona que ha obtenido nuevo puesto y está de baja laboral, debes seguir donde estás hasta que el titular del puesto tenga el alta médica.
Para la convocatoria de la segunda vuelta, se necesita conocer cuáles son los puesto liberados y no cubiertos de Auxiliar de Control e Información, por ello, en este momento se no se sabe en términos exactos una fecha para esta convocatoria, pero sí podemos decir que está prevista su publicación para después del 1 de octubre, fecha de incorporación al nuevo puesto de esta primera vuelta. Es decir, la publicación de la convocatoria de la segunda vuelta para acceso a puestos de Auxiliar de Control e Información, se prevé para el último trimestre de este año 2021.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recomendamos a quienes estuvieran obligados a participar en el Concurso de Traslados por estar en situación de reingreso provisional y a quienes hayan participado desde una situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad, siempre que no hayan obtenido puesto, que se pongan en contacto con su Subdirección General Planificación y selección o con la Subdirección General de Personal al objeto de notificar esta circunstancia, para que proceda a ofertar un puesto vacante para la adscripción definitiva al mismo, de la interesada o interesado.