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AMAS 22/01/20

Cómputo de días hábiles a efecto de permisos (AMAS)

Ante la interpretación restricitiva, que sobre la definición de días hábiles a efecto de cómputos de permiso está realizando la AMAS, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha llevado, de forma reiterada desde el mes de octubre de 2018, una propuesta de acuerdo en la interpretación de los textos de Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo para Personal Laboral

En la referida propuesta, esta Organización Sindical aclara que al personal que realiza su trabajo en jornadas de lunes a domingo, se le deben descontar, a efectos de permiso, los dias de descanso semanal,  independientemente de que éstos caigan en fin de semana o no,  regulando también el turno de noche para que no sea perjudicado.

Asimismo, existe un claro error de trascripción en los textos, al hablar de turnos rotatorios (casi inexistente), en vez de trabajo a turnos. A fin de evitar esas interpretaciones restrictivas, este error ha de resolverse, bien en estas Mesas de interpretación o convocando la Comisión Negociadora del Convenio.

La Administración ha estado de acuerdo con la propuesta. CSIT UNIÓN PROFESIONAL no entiende la razón por la que el resto de organizaciones sindicales no están de acuerdo, perjudicando gravemente, de este modo, a los trabajadores de los centros de la AMAS. Estos sindicatos prefieren que siga haciéndose con la aplicación exacta de los textos, como hasta ahora, ya que, a su juicio, es un problema de mala interpretación exclusivo de los  centros de la AMAS, puesto que el resto de consejerías lo aplican de forma correcta, respetando el espíritu de la negociación de los textos.

El hecho es que en ambos textos, en el artículo referente a vacaciones, queda claro la interpretación de días hábiles, pero,  hasta el momento, siguen aplicándolo de forma incorrecta, perjudicando a muchos trabajadores por la mala interpretación de este artículo, que afecta tanto a personal funcionario como a personal laboral de este organismo.

La intención de CSIT UNIÓN PROFESIONAL con el acuerdo presentado es no dejar el menor resquicio a interpretaciones restrictivas, y que no se siga perjudicando al personal, pero, hasta la fecha, y tras cuatro intentos, no ha sido posible alcanzar un acuerdo.

Tras la imposibilidad de acuerdo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL adoptarà las medidas jurídicas necesarias para que se respeten los derechos de los empleados públicos afectados.


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