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Por fin un acuerdo para la regulación del teletrabajo para los empleados públicos de todas las Administraciones

Este acuerdo ha sido suscrito el día 21de septiembre de 2020, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y puedes consultarlo descargando el archivo adjunto al final de esta noticia.

En el Acuerdo, se define el teletrabajo como "aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación".

Para CSIT UNIÓN PROFESIONAL es positivo el avance en la regulación del teletrabajo (puesto que esta modalidad antes del inicio de la pandemia apenas era de aplicación, siéndolo solo en casos muy puntuales, en los que fracasaron sus programas pilotos) al permitir a muchos empleados públicos conciliar la vida familiar y laboral y, dada la situación actual de contagios en la que nos encontramos, contribuye a evitar el riesgo de propagación del virus.  Ahora bien, será con la práctica cuando veamos si se cumple la teoría…y confiamos en que no se abuse de “las necesidades del servicio u organizativas” para su denegación, como ya está ocurriendo en algunos ámbitos.

La regulación de esta normativa se incorporará en un nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), con las siguientes características:

  • Se regula con carácter básico fomentando así el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la administración digital. Asimismo, la administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios.
  • No podrá incumplirse la jornada y el horario correspondiente, ni la normativa de protección de datos de carácter personal. Además, el personal que teletrabaje tendrá los mismos deberes y derechos que el resto.
  • La prestación de servicio mediante teletrabajo no será considerada como ordinaria ni absoluta. Será en cada ámbito y en la normativa reguladora dictada por cada administración donde se determinen los servicios que pueden desarrollarse, de forma que se combine el trabajo presencial y el teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice la atención presencial al ciudadano.
  • Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Quedando supeditado a garantizar la prestación de los servicios públicos, al cumplimiento de las necesidades del servicio, habiendo de ser expresamente autorizado y ser compatible con la modalidad presencial.
  • El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo y servir a la mejor consecución de los intereses generales.
  • Su desempeño se realizará según las normas de cada administración pública, siendo objeto de negociación colectiva.
  •  Las administraciones públicas dispondrán de un periodo de 6 meses para adaptar la nueva regulación del teletrabajo.

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