Empleados públicos de la AGE: Importante reforma de la Función Pública
Mediante Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Lo relativo a la reforma de la Función Pública, se contempla en el libro II y se basa en 4 elementos principales: planificación estratégica, empleo público y selección del personal, evaluación del desempeño y Carrera Profesional.
Desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os resumimos algunos de los aspectos más importantes contenidos en este RDL 6/2023 de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, publicado en el BOE de 20 de diciembre:
evaluación del desempeño
Será obligatoria para todo el personal y tendrá efectos directos en la progresión en la Carrera Profesional, en la acreditación de méritos para proveer puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto, en la percepción de retribuciones complementarias variables, en los términos de este RDL o del convenio respectivo y en la valoración de las necesidades formativas. Dado que se prevé la participación de los empleados públicos mediante la negociación colectiva y a través de las comisiones de seguimiento respectivas de cada ámbito, este asunto habrá de concretarse en el seno de cada administración pública.
Para los funcionarios de la AGE, esta retribución complementaria, de carácter variable, se configura como complemento de desempeño que sustituirá al complemento de productividad, una vez implementados los modelos de evaluación del desempeño. El personal laboral de la AGE, habrá de estar a lo que se incluya sobre este complemento, en el Convenio Único para Personal Laboral de la AGE, otros convenios colectivos y normas específicas, en su caso.
Desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recalcamos que, las cantidades percibidas en este concepto, serán de conocimiento del resto del personal de su ámbito y de los representantes sindicales. Asímismo, creemos importante destacar que el trabajador NO perderá su condición de empleado público si no supera la evaluación.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL velaremos para que sea aplicada con transparencia y cumpliendo las garantías que establezcan una evaluación equitativa y justa, sin agravios comparativos, ni criterios arbitrarios, dado que esta nueva norma establece que para que un modelo de evaluación entre en funcionamiento y produzca efectos, se requiere que los departamentos ministeriales y sus organismos implementen previamente, su instrumento de planificación estratégica.
carrera profesional
En cuanto a la carrera profesional, el RDL 6/2023 introduce la Carrera Horizontal, que consistirá en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin cambiar de puesto de trabajo.
Los ascensos de tramo, serán previa solicitud de la persona interesada, aplicándose un sistema objetivo de acreditación de méritos, que será desarrollado reglamentariamente.
empleo público
Se constituye el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) como agencia de empleo público, con el objetivo de consolidar su papel en las políticas de selección y de formación de los empleados públicos.
Respecto a los procesos de acceso y selección de empleo públicos, se impulsará su agilidad con la duración máxima de los procesos selectivos y la territorialización de las pruebas, por lo que será obligatoria la publicación de convocatorias en el mismo año de la aprobación de la Oferta de Empleo Público, debiendo ejecutarse en un máximo de 2 años. Además, el proceso de oposición, no podrá durar más de un año.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, estaremos vigilantes al cumplimiento de los calendario fijados, dado que, lamentablemente, hasta la fecha, la experiencia es que casi nunca suelen cumplirse y se demoran las culminaciones de las distintas fases de los procesos selectivos.
Si bien, seguiremos informando según se vaya avanzando en estas medidas, puedes consultar el texto íntegro del RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (BOE 20/12/23).