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Claves para entender la sentencia del TSJM que anula 5 aspectos del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid

Desde el Área de Administración Autonómica de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os facilitamos las claves para entender mejor la sentencia respecto del procedimiento de impugnación de algunos aspectos del Convenio Colectivo de personal laboral de la CM (2025- 2028).

Consideramos que estas son las cuestiones clave y efectos de entender la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

  1. En primer lugar interesa señalar que, a efectos de la negociación del Convenio Colectivo, los representantes de CCOO han participado en la Comisión Negociadora en nombre del conjunto de su organización sindical y no solo de una parte.
  2. Durante el proceso negociador ningún órgano de dirección de CCOO, ha cuestionado a sus representantes en la Comisión Negociadora. Es más, en la reunión de cierre, esta misma organización sindical fue la primera en manifestar su disposición a firmar sin cuestionar la redacción de ningún artículo.
  3. Desde los órganos regionales de CCOO, requirieron a su representante que retirara la firma del Convenio Colectivo. Sin embargo, ese requerimiento, a día de hoy, no se ha cumplido ni se ha vuelto a exigir.
  4. En opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, un sindicato no puede ser y disponer al mismo tiempo, de la posición del firmante y la de no firmante. El sentido común indica que, para no ser señalado por hipocresía sindical, se debe resolver el dilema con la retirada de la firma de texto convencional. La hipocresía no cabe cuando representan intereses de los empleados públicos.
  5. En la reunión de cierre de la negociación, CSIT UNIÓN PROFESIONAL planteó dudas de legalidad sobre los artículos 10 y el 45.5 del Convenio Colectivo y la necesidad de darles una redacción distinta que evitara posibles limitaciones sobre el ejercicio de derechos fundamentales, siendo la única Organización que lo hizo y cuyo debate fue duro y abortado, precisamente, por CCOO al manifestar sin más consideración, su disposición a firmar el convenio tal y como estaba redactado. Si lo reclamaron mediante correo electrónico, lo desconocemos, pero lo cierto es que en la reunión y de viva voz, las cosas fueron como las explicamos aquí. De haber mantenido una posición de unidad sindical, como sucedió en la negociación del acuerdo de Bomberos, seguro que el resultado habría sido otro y mejor.
  6. En definitiva, CCOO ha contaminado las mesas de negociación colectiva de los empleados públicos, con sus problemas de coordinación, toma de decisiones y disciplina interna, lo cual nunca debió suceder.
  7. No obstante, el Convenio Colectivo mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y su contenido sigue siendo de aplicación, con excepción de los 5 aspectos anulados por la sentencia del TSJM, porque aun no siendo sentencia firme, es ejecutiva desde el momento en el que se ha dictado.

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