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Informamos del contenido del Acuerdo regulador de los criterios y procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayto. de Madrid y sus OOAA

El pasado 6/10/2022, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobaba el Acuerdo de 15/07/2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. A continuación, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL exponemos algunas de las cuestiones a tener en cuenta en este proceso de Funcionarización en el Ayuntamiento de Madrid.

El BOAM publicaba el Acuerdo de 6 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por este personal laboral fijo.

El proceso de funcionarización en el Ayuntamiento de Madrid es una deuda histórica con el personal laboral fijo que, desde CSIT UNIÓN PROFESIONALllevamos años reclamando y que se recogía en la D. A. Quinta del Acuerdo Convenio de personal laboral. Hay muchos trabajadores, que prestan sus servicios en Áreas u Organismos, que han estado excluidos del ámbito de la Función Pública y llevan, en algunos casos, más de veinticinco años esperando poder participar en este proceso. Si bien el CSIT UNIÓN PROFESIONAL, llevamos años reclamando y que se recogía en la D. A. Quinta del Acuerdo Convenio de personal laboral. Hay muchos trabajadores, que prestan sus servicios en Áreas u Organismos, que han estado excluidos del ámbito de la función pública y llevan, en algunos casos, más de veinticinco años esperando poder participar en este proceso. El Acuerdo aprobado se ajusta a la legislación actual, pero desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL consideramos que es un acuerdo de mínimos. Es cierto que pone sobre la mesa el proceso, pero quedan temas fundamentales sin concretar, que se tienen que plasmar en las bases generales y específicas, como es el proceso de selección y los plazos para su ejecución. CSIT UNIÓN PROFESIONAL entiende prioritario que este proceso se lleve a cabo de forma simultánea al proceso de estabilización, de tal manera que una vez se realice la provisión de puesto a funcionario, todos los compañeros y compañeras puedan partir de una situación de igualdad para concursar. Es importante remarcar que este colectivo ya aprobó un examen en el proceso selectivo para acceder a su puesto actual y, por este motivo, consideramos que el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera que se va a poner en marcha debería tener en cuenta que ya superaron una oposición en su momento para acceder a sus plazas como empleados públicos. Por todo lo expuesto, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado una reunión con el Director General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid en la que le expondremos nuestras propuestas para que el personal que quiera participar en el proceso de funcionarización lo haga con las condiciones y oportunidades lo más justas y equitativas posibles." target="_blank">Acuerdo aprobado se ajusta a la legislación actual, desde el Área de Administración Local de CSIT UNIÓN PROFESIONAL consideramos que es un acuerdo de mínimos: es cierto que pone sobre la mesa el proceso, pero deja pendientes temas fundamentales sin concretar, que se tienen que plasmar en las bases generales y específicas, como es el proceso de selección y los plazos para su ejecución.

En este sentido, para CSIT UNIÓN PROFESIONAL es prioritario que este proceso se lleve a cabo de forma simultánea al proceso de Estabilización de empleo, de tal forma que, una vez se realice la provisión de puesto a funcionario, todos los compañeros y compañeras puedan partir de una situación de igualdad para concursar. Es importante remarcar que este colectivo ya aprobó un examen en el proceso selectivo para acceder a su puesto actual y, por este motivo, consideramos que el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera que se va a poner en marcha debería tener en cuenta que ya superaron una oposición en su momento para acceder a sus plazas como empleados públicos, por lo que en lugar de un examen, planteamos otras fórmulas, como puede ser la presentación de la memoria, que permitan al aspirante exponer su trayectoria profesional durante su periodo como personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

Por todo lo expuesto, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado una reunión con el Director General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid en la que le plantearemos nuestras propuestas para que el personal que quiera participar en el proceso de funcionarización lo haga con las condiciones y oportunidades lo más justas y equitativas posibles.

En cuanto a las cuestiones concretas que marca el Acuerdo, destacamos las siguientes:

Surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. En el Anexo se establecen las equivalencias que determinan las categorías en las que se adquiere la condición de personal funcionario de carrera, así como las equivalencias de puestos de trabajo. Tal y como establecen acuerdos anteriores, será posible incorporar personal laboral en los ámbitos definidos como de naturaleza funcionarial, en los siguientes casos:

  • Puestos o actividades profesionales en los que no existan categorías funcionariales de referencia.
  • Cuando el perfil y requisitos exigibles para la prestación del servicio tengan tal singularidad que aconseje aquella relación laboral de empleo.
  • Cuando se trate de puestos de naturaleza no permanente, jornada parcial o aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

¿Cuál es el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA incluidos en el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera?

Siempre y cuando reúna el resto de los requisitos que resulten exigibles con carácter general y los específicos establecidos para el acceso a la Categoría funcionarial de que se trate y al Grupo /Subgrupo, Escala y Subescala en que se encuadre la misma. Asimismo, ha de estar en posesión de la titulación académica requerida para el ingreso en el Grupo/Subgrupo de Clasificación correspondiente, así como la titulación específica que proceda. En este caso, podrá participar en los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera:
  • El personal laboral fijo que se encuentre prestando servicios y cuyo puesto de trabajo se incluya en uno de los catálogos de puestos susceptibles de funcionarización.
  • El personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo se incluya en uno de los catálogos de puestos susceptibles de funcionarización y que se encuentre en situación de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, o bien en situación de permiso o nacimiento para la madre biológica, por adopción, guarda con fines de adopción…
  • El personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo se incluya en uno de los catálogos de puestos susceptibles de funcionarización y que se encuentre prestando servicios mediante una adscripción de carácter provisional en un puesto de trabajo de su mismo Grupo/Subgrupo y Especialidad Profesional.
  • El personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que se encuentre en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo - excedencia voluntaria o por incompatibilidad-, únicamente podrá participar en el proceso selectivo si solicita su inclusión en catálogo conforme establezca la resolución que apruebe el catálogo provisional y en el plazo establecido al efecto por la misma. 

¿Qué personal laboral queda excluido de participación en los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera?

El personal laboral al servicio de las Empresas Públicas municipales; con contrato de alta dirección suscrito de conformidad con el artículo 2.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; laboral fijo con contrato de trabajo a tiempo parcial, incluido el personal jubilado parcial; con contrato de trabajo fijo discontinuo; “fijo a efectos del Convenio”; personal laboral temporal con contrato de sustitución de trabajador laboral fijo con derecho a reserva de su puesto de trabajo; laboral temporal con cargo a vacante, con contrato por circunstancias de la producción y con contrato de relevo, así como quienes ocupen puestos de naturaleza no permanente.

Efectos de los procesos de funcionarización para el personal que supere el correspondiente proceso selectivo:

  • Podrá adquirir la condición de personal funcionario de carrera tras superar el correspondiente proceso selectivo, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos por la normativa de general aplicación y conforme a las previsiones del presente Acuerdo.
  • La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera se producirá en la categoría funcionarial que corresponda conforme a lo previsto en el Anexo, sin perjuicio de la toma de posesión en el mismo puesto que se viniera ocupando en los términos previstos en este Acuerdo. En los supuestos en los que se ocupe puesto de trabajo abierto en el Anexo, se estará a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda.
  • La toma de posesión como funcionario de carrera se producirá con carácter definitivo en el mismo puesto que se viniere ocupando como personal laboral fijo.

Para ampliar información sobre el resto de casos, más concretos, así como los efectos de los procesos de funcionarización para el personal que no supere el correspondiente proceso selectivo, los catálogos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, entre otros asuntos, HAZ CLIC AQUÍ.

BOLETÍN OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. 10 OCTUBRE 2022. De la página 12 a la 37

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