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Personal Laboral 20/06/25

La Comisión Paritaria aclara la compensación por festivos en sustituciones por I.T. en ARRMI

La Comisión Paritaria ha confirmado que todo trabajo realizado en domingos o festivos debe ser compensado, incluyendo los contratos de sustitución por Incapacidad Temporal. En la reunión celebrada el 19 de junio de 2025 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, se aprobó esta interpretación, a propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL. La medida corrige una práctica que equiparaba erróneamente estas sustituciones con suplencias vacacionales, las cuales no contemplan compensación.

  • Interpretación de los términos de aplicación del artículo 105 del Convenio Colectivo, respecto de la compensación por trabajo en domingo o festivo, a las sustituciones por IT en ARRMI.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea ante la Comisión Paritaria que, en determinados casos, a los trabajadores dependientes del ARRMI que sustituyen a personal en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) no se les está aplicando el mismo tratamiento en materia de compensación por trabajo en domingos o festivos que al trabajador sustituido.

Incluso, se ha observado que se están equiparando los contratos de sustitución por I.T. con los contratos de suplencia durante vacaciones, los cuales no contemplan compensación alguna —ni en tiempo de descanso ni en compensación económica— por el trabajo realizado en domingos o festivos.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL defendemos el derecho del trabajador que sustituye a una persona en I.T. a recibir el mismo tratamiento que el trabajador sustituido, lo que implica su derecho a ser compensado por el trabajo efectivo en domingos o festivos, ya sea mediante tiempo de descanso o, en su defecto, mediante compensación económica, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria ha reafirmado que todo trabajo realizado en domingos o festivos debe ser compensado, incluyendo los contratos de sustitución por Incapacidad Temporal. En la reunión celebrada el 19 de junio de 2025 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, se aprobó esta interpretación, a propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL. La medida corrige una práctica que equiparaba erróneamente estas sustituciones con suplencias vacacionales, las cuales no contemplan compensación.

Conclusión e interpretación final de la Comisión Paritaria sobre la compensación en casos de sustitución por I.T.

  1. El trabajo en domingos o festivos deberá ser siempre compensado.
  2. La forma de compensación será preferentemente en tiempo de descanso.
  3. Excepción: en los contratos temporales por sustitución con duración inferior a un mes, la compensación podrá realizarse en forma económica.

 

 


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