Personal laboral AGE: Novedades sobre la Jubilación Parcial del personal laboral de la AGE
Desde el Área de Administración General del Estado en CSIT UNIÓN PROFESIONAL, llevamos meses denunciando la situación de desamparo del personal laboral provocada por la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.
Aunque sus medidas entraron en vigor el 1 de abril de 2025, ya desde enero de 2025 se produjo en la práctica la paralización de las solicitudes que venían presentando los trabajadores. La nueva regulación exigía que la persona relevista tuviera un contrato indefinido a jornada completa y que mantuviera esa relación laboral durante, al menos, dos años después de que la persona jubilada parcialmente se retirara de forma definitiva.
Este requisito resulta inviable en el ámbito de las Administraciones públicas, ya que para cubrir una plaza fija es necesario superar un proceso selectivo regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esta situación obligó a convocar en la AGE una Oferta de Empleo Público de 2025 con una tasa adicional destinada a cubrir jubilaciones parciales.
Sin embargo, dicha oferta aún sigue en fase de desarrollo y resolución y, desde nuestro punto de vista, estos procesos comenzaron a convocarse demasiado tarde, en septiembre de 2025.
Ahora, para corregir esta situación, el Ejecutivo pretende volver, de forma eventual, al marco normativo anterior al 1 de abril de 2025, con el fin de permitir que las Administraciones públicas puedan realizar de inmediato contrataciones temporales de relevistas. Esta medida se aprobaría mediante un Real Decreto-ley que, previsiblemente, podría acordarse en las próximas semanas en el Consejo de Ministros.
Las plazas cubiertas por esta vía se incluirían más adelante en futuras ofertas de empleo público para su cobertura definitiva. Además, si el contrato de relevo se extinguiera antes de cumplirse dos años desde la jubilación total de la persona relevada, la Administración debería suscribir un nuevo contrato de relevo, según ha señalado la Seguridad Social.
En definitiva, se está confirmando que teníamos razón cuando reclamábamos, entre otras soluciones, el restablecimiento del marco vigente con anterioridad.
Por último, debemos seguir reivindicando que se tramite y desarrolle legislativamente también la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, sobre la que, por el momento, no se conoce ninguna novedad.
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