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Personal Laboral 18/11/22

Plus de Actividad para el personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

En la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado la modificación del Acta 1/2001, respecto de los criterios aplicables al Plus de Actividad (25/1/2001), ya que está dando lugar a una grave problemática en general y, de manera particular, en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Tanto es así que los trabajadores de la Agencia lo están denunciando ante los tribunales y todas las sentencias les son favorables. La situación está produciendo un gasto innecesario tanto al personal afectado como a la Comunidad de Madrid (los propios letrados de la Comunidad no se presentan a los juicios en vista de que la situación no es defendible). Sin embargo, la Administración insiste en que así consta en el Acuerdo de 2001 y está a la espera del fallo del Tribunal Supremo de una de las demandas pendientes y quiere ser cauta, ya que afecta a toda la Comunidad de Madrid.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL entiende que se trata de un acuerdo de hace más de 20 años y que, desde entonces, se han suscrito dos Convenios Colectivos, en el último de los cuales, por ejemplo, los permisos se consideran como días de trabajo efectivo a todos los efectos, las retribuciones en situación de IT tienen una regulación propia que implica al Instituto Nacional de Seguridad Social y, paradójicamente, el plus se paga en vacaciones pero no en los días adicionales de vacaciones, cuando son igualmente vacaciones, y se deben aplicar las mismas reglas.

Todo lo expuesto, a criterio de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, justifica que se revise el Acuerdo, antiguo y obsoleto, sobre todo, considerando que se trata de un acuerdo de la Comisión Paritaria que formalmente puede ser modificado por al propia Comisión. En conclusión, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, propone expresamente que, durante las próximas reuniones de la Comisión Paritaria, se revise el Acuerdo sobre criterios aplicables al Plus de Actividad, de 25 de enero de 2001, para acabar con estas incongruencias y arbitrariedades en cuanto a su aplicación. 

Para conocer el resto de asuntos tratados en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, del jueves,17 de noviembre 2022, pincha aquí.

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