Personal Laboral
18/07/25
¿Qué pasa ahora con las excedencias por incompatibilidad del personal laboral temporal de la CM?
En lo referente a la a la aplicación del artículo 166.1 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), una vez que este queda afectado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, CSIT UNIÓN PROFESIONAL aclara que:
- La resolución judicial del TSJM lo que declara nulo es el impedimento al personal con vínculo temporal, para el acceso a la excedencia por incompatibilidad cuando la persona trabajadora se ve en la situación de tener que elegir entre un puesto fijo conseguido por oposición y el de carácter temporal que ya esté desempeñando, siempre que ambos puestos no pertenezcan a la misma categoría y especialidad.
- Si bien la sentencia aún no es firme y cabe recurso de casación, el derecho es ejecutivo desde el momento en que la resolución ha sido notificada a las partes, por lo que puede aplicarse actualmente. Remarcamos, por tanto, que ahora queda abierta la posibilidad de solicitar excedencia por incompatibilidad cuando no se trate de dos puestos de la misma categoría y de la misma especialidad.
- Por lo tanto, CSIT UNIÓN PROFESIONAL aclara que las personas con contratos temporales que hayan superado un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo como personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid y estén pendientes de tomar posesión, podrán optar, si fuera el caso, por continuar en el puesto temporal que estuvieran ocupando, siempre que se cumpla la condición de no tratarse de la misma categoría y de la misma especialidad.