La AMAS ha establecido las directrices sobre el disfrute y compensación de días de vacaciones y permisos para el personal interino cuyo contrato finaliza, destacando que, salvo excepciones como la incapacidad temporal, no se abonarán días no disfrutados.
Ante las dudas que nuevamente están surgiendo a los trabajadores y trabajadoras, así como en las direcciones de los centros, dependientes de la AMAS, respecto al disfrute de los días de vacaciones generadas en 2025, os facilitamos las instrucciones dadas por la SGT de la AMAS con fecha 7 de marzo de 2025.
En estas instrucciones que podéis consultar más abajo, la AMAS comunica que el personal interino deberá disfrutar sus vacaciones y días pendientes antes del cese de su contrato.
Se excluye la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, salvo en casos excepcionales como incapacidad temporal o denegación por necesidades del servicio.
Los días como San Isidro o asuntos propios deben también utilizarse antes del 31 de enero del año siguiente y no son compensables.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os seguiremos informando sobre cualquier modificación o aclaración al respecto que pudiera surgir.
Para descargar pdf de las instruciones pincha aqui
Desde el Área de Servicios Sociales de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, sindicato mayoritario en el ámbito de la AMAS, informamos sobre los asuntos más destacados que hemos tratado en la reunión con Gerencia, Subdirección General de Personal de la AMAS, este lunes, 23 de junio: