Collado Mediano: Exigimos la aplicación de coeficientes correctores de la jornada laboral en Policía Local
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL y el Sindicato de Policía Local Asociada (P.L.A.) hemos remitido una carta a la alcaldesa de Collado Mediano, así como a la responsable de RRHH de dicho Ayuntamiento, entre otros cargos, con el fin de impulsar la aplicación de coeficientes correctores de la jornada laboral, en compensación por los trabajos en jornadas festivas y nocturnas, que constituyen actualmente la principal reivindicación de la plantilla de Policía Local.
La Constitución Española de 1978, contempla en su artículo 37 que: “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios…”. Asimismo, en el artículo 40 establece que: “(…) los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas (…)”.
En este momento, consideramos conveniente que se aborden algunos conceptos clave como: festivo, nocturno y jornada, respectivamente, según significados establecidos en el Diccionario de la Real Academia Española. En relación al concepto de nocturno, cabe señalar que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 36, establece que: “a los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”.
Análisis Marco Jurídico:
El 20 de febrero de 1995, el Ministerio de Justicia e Interior y las Organizaciones Sindicales SUP, ANPU, SPP, SPPU y SC, suscribieron un acuerdo, en cuyo punto séptimo que lleva por rúbrica “jornada de trabajo”, contemplaba que se fijarán los índices correctores de 1,50 y 1,25 para las jornadas festivas y nocturnas, respectivamente, así como la reestructuración de los diferentes servicios. A tal efecto, Administración y sindicatos abrirían una Mesa de Trabajo, para la ejecución inmediata de este punto, que determinaría la forma de compensación del exceso de jornada resultante. Comparativamente, en lo atinente a la jornada laboral, cabe destacar que el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público indica que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos (la jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial).
No obstante, el art. 20 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece lo siguiente:
“La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de policía local, en cómputo anual, será la misma que se establezca con carácter general para los funcionarios del respectivo ayuntamiento”.
Por otra parte, en lo que respecta a la negociación colectiva, en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente, el artículo 37 de LEBEP determina las materias objeto de negociación estableciendo que: “(…) serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso las materias siguientes: (…) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos (…)”.
Por último, es necesario destacar el artículo 94 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuyo artículo 94, establece que:
“La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada”.
Conclusiones:
A tenor de los argumentos expuestos, es evidente, que no cabe la aplicación automática de los índices correctores de la Policía Nacional a la Policía Local, por ser ésta materia objeto de negociación colectiva y, por tanto, para poder establecer y aplicar índices deberían quedar reflejados en un Pacto-Acuerdo municipal, alcanzado en la Mesa negociadora correspondiente. Es decir, que si dichos coeficientes correctores se suscriben en un Pacto-Acuerdo municipal, alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración Local correspondiente, serían totalmente legales y se encontrarían amparados jurídicamente, según la tesis expuesta.
Por otra parte, al margen de los coeficientes correctores aplicados a la jornada laboral de la Policía Nacional, son varios los municipios de la Comunidad de Madrid en los que igualmente se aplican a sus policías locales, casualmente, casi todos ellos gobernados por su mismo grupo político, siendo algunos de ellos, entre muchos otros: Madrid (ejemplo irrefutable en cuanto a su legalidad), Las Rozas de Madrid, El Escorial, San Sebastián de los Reyes, Bustarviejo y Torrejón de la Calzada.
Independientemente del sentido de criterio al respecto de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, éste no deja de ser la opinión no vinculante de otro órgano de la Administración Pública, diferente al que realmente es el competente para aplicarlos, que es este Ayuntamiento, cuyos actos solo está sujetos al imperio de la Ley, por la que únicamente velan los jueces y tribunales, los cuales son quienes tienen la última palabra al respecto, no constándole a esta parte jurisprudencia alguna que se oponga a la aplicación de los coeficientes correctores de la jornada laboral en ninguna de las administraciones públicas en las que se aplican.
Los coeficientes correctores de la jornada laboral son una reivindicación histórica e irrenunciable por parte de esta plantilla de Policía Local, por ello, solicitamos que, a la mayor brevedad posible, se alcance un acuerdo con los representantes de los trabajadores para su inmediata aplicación, algo que, sin lugar a dudas, se vería reflejado muy positivamente en el servicio ofrecido a los vecinos del municipio madrileño de Collado Mediano.