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Trasladamos al Ministerio nuestra propuesta de Carrera Profesional para el personal de la Administración de Justicia

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, único sindicato en el ámbito de Justicia, específico para la Comunidad de Madrid, informa sobre lo acontecido en la Mesa de grupo de trabajo de Carrera Profesional y la propuesta de Carrera Profesional que hemos presentado al Ministerio para aplicar en el ámbito de los funcionarios judiciales.

El martes, 16 de septiembre, tuvo lugar la primera reunión técnica de la Mesa del grupo de trabajo de Carrera Profesional con el Ministerio de Justicia. Dada la plena disposición del Ministerio de Justicia para llegar a un acuerdo sobre la misma en el marco de lo establecido en el artículo 519.3 de la LOPJ y en aras a poder aprobar un Real Decreto que regule con carácter básico la carrera profesional para todo el Estado, sin perjuicio del desarrollo que pueda hacerse en cada ámbito con competencias en materia de Justicia, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL hicimos llegar al Ministerio el pasado lunes 15 de Septiembre de 2025 nuestra propuesta expuesta en  el modelo de carrera profesional planteado por esta organización sindical y  aprobado por la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y laboral del sector de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Desde nuestra organización sindical instamos que dichos criterios, requisitos, cuantías, niveles y antigüedad necesaria para acceder a cada nivel de carrera, sean debatidos y tenidos en cuenta en las reuniones de grupo de trabajo que se constituyan en seno de la comisión de seguimiento del Acuerdo de 8 de enero.

 Desde CSIT UNION PROFESIONAL, y tras haber sido acordada, no siendo fácil tras muchos años la carrera profesional horizontal en el ámbito de personal funcionario y laboral del sector administración y servicios de la Comunidad de Madrid, como apuesta inequívoca propia, creemos que debe incluir aspectos primordiales que detallamos a continuación:

  •  Los principios que deberían basar el modelo de carrera profesional son: voluntariedad, consecutiva y gradual, transparente, objetiva, evaluable y consolidable.
  •  Los efectos económicos deber ser desde el 1 de enero de 2025, con independencia de la aprobación y entrada en vigor.
  •  La aplicación de la carrera profesional  sea por grupo profesional e iguales criterios para todos.
  •  Si el funcionario promociona, debe conservar el nivel de carrera consolidado en el cuerpo de origen y los nuevos niveles se abonarían en la cuantía que corresponda al cuerpo de destino.
  •  La aplicación de la carrera profesional tiene que ser de aplicación tanto al funcionario de carrera como al funcionario interino.
  •  La evaluación de desempeño, en el caso de ser uno de los parámetros evaluables, debe atender principalmente a criterios objetivos, reduciendo al mínimo las apreciaciones subjetivas mediante informes de superiores jerárquicos. Para CSIT UNION PROFESIONAL este aspecto es fundamental.
  •  Acceder directamente al nivel de carrera profesional que corresponda entre los niveles 1 y 5 (si, por ejemplo, se establecieran 5 niveles), considerando los años de antigüedad reconocida y el tiempo de permanencia mínima para cada nivel.

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