Aprobada la implantación del nuevo “Plus de actividad” para el personal de los centros de medidas judiciales de la Comunidad de Madrid
En la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, celebrada hoy, 17 de julio de 2025, se ha tratado la implantación del nuevo “Plus de actividad”, que sustituye al complemento de peligrosidad para el personal de los centros de medidas judiciales, conforme a la Disposición Transitoria Décimo Sexta del convenio vigente (2025–2028).
- Implantación del "plus de actividad" previsto en la Disposición Transitoria Décimo Sexta del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (2025–2028), como sustituto del complemento de peligrosidad regulado en el artículo 180 del convenio precedente, para el personal laboral que presta servicios en centros de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores con responsabilidad penal conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL celebramos que, tiempo después de la reunión mantenida con el subdirector general de personal de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), se haya avanzado en la creación del nuevo “Plus de actividad”. En dicho encuentro, solicitamos el inicio del procedimiento de propuesta de gasto con el objetivo de que este complemento pudiera ser aprobado cuanto antes, beneficiando así al personal afectado por la sustitución del plus de peligrosidad, que compensaba los servicios prestados en los centros de medidas judiciales.
No obstante, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos insistido en que el pago del nuevo complemento se aplique con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, fecha en la que el anterior plus de peligrosidad perdió su vigencia.
Por su parte, la Administración de la Comunidad de Madrid ha manifestado que la propuesta de gasto cuenta con informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos, estableciendo su entrada en vigor a partir del 1 de septiembre de 2025.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado que el abono del complemento se inicie en el mes de julio, coincidiendo con su aprobación en Comisión Paritaria.
Finalmente, tras el debate, se aprueba la creación del “Plus de actividad” anual, que será retribuido en 12 mensualidades, iniciándose su devengo en agosto de 2025 y su abono en septiembre del mismo año.