Inicio / CSIT Informa / Noticias CSIT / Detalle

Noticias CSIT

Carrera Profesional Horizontal para personal Laboral y Funcionario de Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial de la Administración de la CM

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, pone a vuestra disposición la guía que ha elaborado basándose en el Borrador de Proyecto de Decreto de Carrera Profesional, que tiene sus orígenes en el Acuerdo de Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño que alcanzamos en diciembre de 2024 y firmamos en paralelo a los textos convencionales de Acuerdo Sectorial y Convenio Colectivo 2025 - 2028.

Carrera Profesional, la apuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL

  1. Impulsada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, allá por 1998, aparece por primera vez como derecho individual, regulado y retribuido en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
  2. A continuación, en 2007 forma parte de la ley del estatuto básico del empleado público.
  3. En 2018, impulsada de nuevo por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, aparecen los primeros compromisos en el Acuerdo Sectorial y el Convenio Colectivo.
  4. En el momento actual, finalmente, como apuesta inequívoca de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, ha sido por fin acordada la carrera profesional horizontal cuya regulación y cuantías retributivas, serán de aplicación desde enero de 2025.

Ámbito, DEFINICIÓN Y FINES

  1. Personal funcionario de administración y servicios y laboral que les sea de aplicación el acuerdo sectorial y el convenio colectivo, tanto si es funcionario de carrera o interino, como si es personal laboral fijo o temporal y personal eventual.
  2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de nivel de carrera, dentro del grupo o subgrupo al que se este adscrito, sin que conlleve cambio de puesto de trabajo. A cuyos efectos, se valorará la trayectoria profesional, la calidad del trabajo, los conocimientos adquiridos y transferidos, el desempeño de especial dificultad, el resultado de la evaluación del desempeño y el absentismo.
  3. Responde, entre otros, a fines como: contar con un mecanismo de desarrollo profesional, diversificar y perfeccionar los sistemas de reconocimiento profesional o avanzar en la configuración de un régimen retributivo con mayor peso de las compensaciones por resultados obtenidos.

Principios del Modelo

  • Voluntaria; Individual; Consecutiva y Gradual; Retribuida; Transparente; Objetiva; Evaluable; Consolidable

Estructura del Sistema


Requisitos

  • Completar los años de permanencia mínima en cada nivel.
  • Obtener un número evaluaciones del desempeño positivas igual al de años de permanencia mínima en el nivel.
  • Acreditar una puntuación de 65 puntos sobre 100 posibles entre los 5 bloques de méritos valorables.
  • Acreditar una puntuación mínima del 25% de los puntos posibles en, al menos, tres de los bloques valorables distintos.
  • No haber sido sancionado por faltas disciplinarias graves o muy graves o que comporten demérito.
  • Los años de permanencia en cada nivel deberán ser completos. Cuando haya interrupciones en la prestación efectiva del servicio, este tiempo será computable también si lo es a efectos de antigüedad.

Asimismo, será computable el tiempo en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares, por violencia de género, sexual o terrorista y forzosa.

Méritos valorables

bloque I, evaluación del desempeño: máx. 50 puntos

bloque II, formación: máx. 20 puntos

  • Formación e itinerarios formativos: máximo 20 puntos.
  • Innovación: máximo 5 puntos.
  • Transferencia y difusión del conocimiento: máximo 10 puntos.

La formación se valorará por el número total de horas acreditadas, a razón de 0’10 puntos por hora formativa; así como, 5 puntos por cada itinerario en vigor reconocido y 3 puntos por renovación de un itinerario.

Por participación en proyectos de innovación 1 punto por cada supuesto; por transferencia del conocimiento, 0,10 puntos por cada hora impartida y por intervenir en congresos, jornadas, etc. 0,5 puntos por cada acción.

bloque III, compromiso con el servicio público: máx. 10 puntos

  • Estar inscrito como candidato  para participar en órganos de selección y no rehusar, salvo causa de abstención, en caso de ser seleccionado: 0,17 puntos por mes.
  • Participación en juntas de mérito, comisiones de baremación o de verificación de la carrera profesional u otros órganos colegiados: 0,5 puntos por año o periodo mínimo de 6 meses, máximo 3 puntos por cada uno.
  • Labores de tutoría formativa o mentorización de personal de nuevo ingreso: 0,5 puntos por cada empleado o alumno y periodo de 30 días, 1 punto en supuestos de empleado o alumno con discapacidad intelectual.

bloque IV, puestos de especial desempeño: máx. 10 puntos

Desempeño de puestos de trabajo que, por sus características, presenten mayor dificultad para su cobertura, ubicación geográfica, que no admitan teletrabajo, etc.: 0,17 puntos por mes natural completo.

bloque V, absentismo: máx. 10 puntos

Se reconocen 10 puntos de inicio, que irán minorando en función del nivel de absentismo con puntuaciones negativas:

  • Ausencias sin justificar del 5% o más de la jornada mensual: -1 punto cada mes.
  • Incumplimiento del horario de obligado cumplimiento en más del 5% mensual que corresponda: -0,2 cada mes.
  • Reducciones de jornada por motivos particulares que exceda del 5% de la jornada ordinaria:

• -2 puntos por año o fracción > de 6 meses-

• -1 punto por fracción de entre 3 y 6 meses.

• -0,5 puntos por cada fracción < de 3 meses.

  • Permisos o licencias no causales y sin retribuir que exceda del 5% de la jornada individual: Igual puntuación que en la anterior.

procedimiento

1.La primera convocatoria se publicará entre febrero y marzo de 2027.

2.Tras la primera convocatoria, el procedimiento se reiniciará cada año sin necesidad de nueva convocatoria, mediante la apertura de plazo para solicitudes en febrero de cada año natural.

3.Se podrá participar desde el año siguiente en el que se haya completado el periodo mínimo de permanencia en el nivel inferior de carrera profesional.

4.La presentación de la solicitud será telemática, consignando los méritos que se alegan y cumplimentando un auto-baremo.

Existirá una Comisión de Verificación por consejería u organismo, que elevará propuesta al órgano encargado de resolver.

efectos

1.El reconocimiento de un nivel de carrera profesional horizontal dará derecho a percibir el complemento económico que corresponda al nivel.

2.Los efectos económicos y administrativos serán desde el 1 de enero del año de presentación de la correspondiente solicitud.

3.La cuantía del complemento para cada nivel de carrera profesional será por grupo  o subgrupo profesional e igual para todo el personal de este.

4.La cuantía será un porcentaje de la retribución básica anual (excluidas pagas), de cada grupo o subgrupo de clasificación del personal funcionario y la misma cantidad se aplicará al personal laboral del grupo equivalente.

5.La cuantía del complemento será anual y se abonará en 12 mensualidades.

6.El nivel de carrera adquirido podrá ser valorable en procedimientos de concurso de méritos y promoción interna.

complemento y cuantías de carrera profesional


P. interino y eventual

Personal Interino

El personal interino que cese en su empleo temporal y posteriormente sea nombrado en una nueva vinculación temporal, tendrá derecho a reanudar su carrera profesional incluido el complemento de carrera, los servicios prestados y demás méritos que aún no hubieran sido objeto de valoración. El personal interino que acceda a la condición de funcionario de carrera mantendrá el nivel de carrera previamente reconocido.

personal eventual:

Se aplicará la carrera en los mismos términos que para el personal interino, si bien, el tiempo de permanencia se computará siempre que entre un nombramiento eventual y el siguiente no trascurra más de un mes.

PROMOCIÓN INTERNA

El personal que por promoción interna acceda a un grupo inmediatamente superior, conservará el nivel de carrera que hubiera adquirido y desde el primer momento percibirá la cuantía establecida para el correspondiente nivel en el grupo o subgrupo al que se ha accedido. Asimismo, los servicios prestados en el grupo o subgrupo de procedencia, las evaluaciones del desempeño obtenidas; así como, los demás méritos adquiridos, serán considerados para acceder al siguiente nivel de carrera. Lo dispuesto para la promoción interna, será también aplicable a supuestos de funcionarios de carrera o laboral fijo que aceda a otro cuerpo, categoría, escala o especialidad, mediante sistema selectivos de acceso libre.

OTROS SUPUESTOS

Personal procedente de otra administración pública:

Bien sea por una transferencia, bien por los sistemas previstos en el articulo 55, de la Ley 1/1986, se les reconocerá el nivel de carrera reconocido en su administración de origen siempre que aplique reciprocidad con el personal de la Comunidad de Madrid y una vez homologados ambos niveles de carrera profesional.

Homologación de otros sistemas de carrera profesional:

El personal docente, estatutario o funcionario de la Administración de Justicia, que se encuentre prestando servicios en puestos de naturaleza funcionarial o laboral de administración y servicios, tendrán derecho a que se homologue el nivel de carrera que tuviera consolidado en su Administración, avanzar de nivel o a que se les aplique este sistema de carrera profesional mientras permanezcan en el desempeño de puestos funcionariales o laborales de administración y servicios.

Personal en servicios especiales:

Tendrá derecho a progresar en la carrera profesional en los mismos términos que el personal en servicio activo, si bien mientras permanezca en servicios especiales no se percibirá cantidad alguna con cargo a créditos de la CM. Por excepción, en el caso de ocupar un puesto de alto cargo en la Administración o sector público de la CM, de no percibir ningún complemento de carrera, tendrá derecho a percibir el nivel que tuviera reconocido.

Personal en situación administrativa con reserva de puesto:

Tendrá derecho a progresar en a carrera profesional en los mismos términos que en servicio activo, siempre que la situación administrativa comporte reserva del puesto de trabajo, compute a efectos de antigüedad y de carrera. Durante el tiempo de permanencia en esta situación administrativa no se percibirá cantidad alguna en concepto de carrera profesional, salvo en los casos de excedencia por violencia de género, sexual o por victima de terrorismo.

régimen especial de aplicación

  • Se aplicará a quien a 1 de enero de 2025 se encontrara en situación de servicio activo o cualquier otra situación administrativa que compute a efectos de antigüedad.
  • Se accederá directamente al nivel de carrera profesional que corresponda entre el 1 el 5, considerando los años de antigüedad reconocida y el tiempo de permanencia mínima para cada nivel.
  • El régimen especial se aplicará transitoriamente hasta el 30 de junio de 2025 a quien se reincorpore a la Administración, desde una situación administrativa que no conlleve reserva del puesto de trabajo o que haya sido transferido a la Administración Autonómica.
  • Los efectos económicos tendrán el siguiente calendario de aplicación:

•Desde 1 de enero de 2025, cuantía de los niveles 1 y 2.

•Desde 1 de enero de 2027, cuantía de los niveles 3 y 4.

•Desde 1 de enero de 2029, cuantía del nivel 5.

complemento personal transitorio

  • Desde el 1 de enero de 2025, por la misma cuantía anual que se venia percibiendo, el complemento fondo de modernización se transforma en un complemento personal transitorio de carrera profesional.
  • Desde el 1 de enero de 2025, al personal que no perciba el complemento fondo de modernización, se le reconocerá un complemento personal transitorio, de cuantía equivalente al primer nivel de carrera profesional del respectivo grupo profesional.
  • En todos los casos, el complemento personal transitorio se mantendrá en tanto sea absorbido –únicamente– por los niveles de carrera profesional que se consoliden.

¡¡AL FIN OBJETIVO CONSEGUIDO!!

Muchos han sido los años empleados hasta conseguir el objetivo de la carrera profesional. No ha sido fácil y, por fin, desde enero de 2025, es una realidad en el terreno de lo práctico, que, a fin de cuentas, es donde las cosas existen o no existen. El personal funcionario y laboral de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, merecíamos que se nos reconociera nuestra profesionalidad y compromiso con el buen hacer como servidores públicos. ¡Deuda saldada!

CSIT UNIÓN PROFESIONAL está en la representación independiente e incondicional de tus intereses y lo estaremos de igual forma en el futuro.

Descárgate la guía pinchando aquí

Documentación Adjunta:

Etiquetas:

Relacionados:

(7 Archivos)