Resumen de los Permisos retribuidos para todo el personal del Ayuntamiento de Madrid
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os detallamos los Permisos retribuidos Art.15.4 para el Personal del Ayuntamiento de Madrid
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
- Los permisos se concederán de manera automática, una vez producido el hecho causante, salvo fuerza mayor o situaciones excepcionales acreditadas.
- Los permisos establecidos en días hábiles habrán de entenderse referidos a días en los que el personal debe prestar servicio conforme al cuadrante que, en su caso, le corresponda.
- El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo, con independencia que los hechos se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo. En estos supuestos, cuando el hecho causante se produzca en las horas diurnas de los días de trabajo, se disfrutará del tiempo correspondiente al permiso de que se trate en cada caso con cargo a la jornada de trabajo del mismo día salvo que, por razones del servicio debidamente motivadas, deba posponerse su compensación con cargo a jornadas posteriores.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD:
PERMISOS RETRIBUIDOS ART.15.4
- Matrimonio o unión de hecho: 15 días naturales, (se puede fraccionar en 2 tramos).
- Matrimonio de familiar hasta 2º grado consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles consecutivos en CM o provincia limítrofe. + 1 día en cualquier otra provincia de NO residencia empleado/a.
- Accidente o enfermedad MUY GRAVE del cónyuge o de familiar de 1º grado por consanguinidad o afinidad: 10 días hábiles CM y 12 días hábiles fuera CM. (Estos días tienen que ser autorizados por RRHH).
- Fallecimiento, hospitalización y accidente o enfermedad GRAVE del cónyuge o de familiar de 1º grado consanguinidad o afinidad: 5 días en CM y 7 días fuera de CM.
- Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: Reducción de al menos la mitad de la jornada sin pérdida retribuciones.
- Intervención quirúrgica CON reposo domiciliario SIN hospitalización:
- Cónyuge, conviviente o 1º grado consanguinidad/afinidad: 5 días cualquier provincia.
- Familiar 2º grado consanguinidad/afinidad: 4 días cualquier provincia.
- Traslado de domicilio o trámites administrativos previos de matrimonio, separación o divorcio: 2 días hábiles. Se pueden fraccionar, (acreditar motivo concreto que justifica cada uno de ellos).
- Exámenes de estudios OFICIALES de Organismos Públicos, pruebas selectivas de acceso o promoción empleo público y pruebas permiso de conducción de vehículo: El día de su celebración.
- Tiempo indispensable cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal:
- Asistencia a Tribunales de Justicia o Agencia Tributaria previa.
- Asistencia a reuniones convocados por Instituciones Públicas por razón cargo.
- Asistencia a sesiones de un tribunal de selección con nombramiento de la autoridad.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
- Reuniones progenitores en centros escolares.
- Acompañar hijos menores y mayores de 65 años a consulta médica, o a la realización de pruebas médicas, clínicas y diagnósticas.
- Acompañar médico cónyuge/familiares de 1º grado consanguinidad pruebas invasivas.
- Pruebas médicas invasivas del interesado.
- Asistencia al médico privado, pruebas y tratamientos
- Reuniones en centros educativos hijos con discapacidad +33%.
- Casos de adopción o acogimiento
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Información recogida en el Art.15.4 del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022