Fin a los bulos sobre la supuesta pérdida retributiva de la Carrera Profesional en la CM
CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que la Comisión Permanente del Acuerdo Sectorial del personal funcionario y la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Único del personal laboral, en sesión conjunta de esta semana, han decidido clarificar e insistir en los términos de aplicación de distintos complementos retributivos hasta la formalización y aplicación de la Carrera Profesional, para desmontar los bulos que circulan desde la firma de los nuevos textos convencionales.
En primer lugar, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recordamos que la negociación de la Carrera Profesional se abordó sobre los principios de universalidad y voluntariedad, así como sobre la base de que el personal funcionario y laboral, que viniera percibiendo el complemento de modernización u otro concepto retributivo a cuenta de una Carrera Profesional, no perdiera ingresos, de manera que se garantizara el poder adquisitivo y no hubiera pérdida de retribuciones, en ningún caso.
En segundo lugar, destacar, que el complemento económico de Carrera Profesional empezará a abonarse, previsiblemente, en el mes de junio, una vez negociado, tramitado y publicado el Decreto con su desarrollo completo. No obstante, los efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde de 1 de enero de 2025. Dicho lo anterior, mientras tanto la situación establece que:
- Quien a 31 de diciembre de 2024 viniera cobrando el complemento fondo de modernización, seguirá cobrando la misma cuantía anual, pero en concepto de complemento personal transitorio, abonado en 12 pagas en vez de 14, como hasta ahora.
- Quien a 31 de diciembre de 2024 no viniera percibiendo el complemento fondo de modernización, desde enero, empezará a cobrar un complemento personal transitorio en cuantía equivalente al nivel 1 de la Carrera Profesional del grupo al que pertenezca.
- El personal sanitario laboral o funcionario de SERMAS, que a 31 de diciembre de 2024 viniera percibiendo un complemento económico a cuenta o equivalente a la Carrera Profesional del personal estatutario, seguirá percibiendo la misma cuantía en concepto, también, de complemento personal transitorio.
- Los complementos personales transitorios se regularizarán tras la publicación del Decreto de desarrollo de la Carrera Profesional en la primera nómina que se abone. No obstante, mientras la cuantía del complemento personal transitorio sea superior a la que se perciba como Carrera Profesional, se mantendrá un CPT por la diferencia entre las dos cantidades.
Con esta decisión conjunta de la Comisión de Seguimiento y de la Comisión Paritaria, se insiste, además, en lo que siempre ha sido la voluntad de los firmantes: que la transformación de los diferentes complementos económicos que se venían percibiendo hasta 31 de diciembre, en uno nuevo de Carrera Profesional, garantice, en todo caso, que NO habrá perdidas retributivas, sino todo lo contrario, logrando notables mejoras.