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Publicadas nuevas instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Sª. de Eº de Función Pública, que dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos.


Se aplicará a empleados públicos:


-De la Administración General del Estado.


-De entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.


-De Organismos autónomos, agencias y demás entidades de derecho público: Con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la AGE cuando su normativa o convenio permita su aplicación.


A los siguientes empleados públicos, deberá adaptárseles su normativa específica, previa negociación:

  • Instituciones y establecimientos penitenciarios.
  • Instituciones y establecimientos sanitarios.
  • Centros docentes o de apoyo a la docencia.
  • Otros puestos con funciones de carácter singular.

Quedan excluidos de su aplicación, el personal Militar de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Jornada de trabajo


Será, con carácter general, de 35 horas (1.533 horas, en cómputo anual), sin perjuicio, de las adaptaciones que resulten de la normativa presupuestaria o de acuerdos vigentes.

  • Jornada de mañana: Horario fijo de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, con el resto de la jornada en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 y entre las 14:00 y las 18:00, de lunes a jueves, y hasta las 15:30 los viernes.
  • Jornada de tarde: Horario fijo de 15:00 a 20:00, de lunes a viernes, el resto de la jornada en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 y entre las 20:00 y las 22:00.
  • Jornada de mañana y tarde: Horario fijo de 9:00 a 16:30 de lunes a jueves (con pausa mínima de 30 minutos, no computable) y de 9:00 a 14:30 los viernes; el resto de la jornada se completa en horario flexible hasta alcanzar 35 o 37,5 horas semanales.
  • Jornada en régimen de especial dedicación: Será de 37 horas y media, sin perjuicio, de que, excepcionalmente, pueda ampliarse por necesidades del servicio.

*Durante la jornada podrá disfrutarse de una pausa de 30 minutos, computable como trabajo efectivo, sin que afecte a la prestación del servicio (como se hacía anteriormente).

Podrán autorizarse horarios especiales, en:

 

  • Servicios con atención directa al público.
  • Puestos de trabajo con funciones específicas o singulares.
  • Unidades con turnos, guardias o disponibilidad especial.

El personal podrá disponer de una bolsa de horas recuperables de hasta el 5 % de su jornada anual, para el cuidado de menores o de personas mayores o con discapacidad hasta 1er grado. Las horas deberán recuperarse en un plazo máximo de 3 meses, mediante declaración responsable, sin reincorporarse al saldo anual una vez compensadas. Podrá acumularse, incluso en jornadas completas si está justificado, y los calendarios laborales podrán fijar sus límites y condiciones según necesidades del servicio.

Se incorpora como nueva medida de conciliación de la vida familiar y laboral, la figura del cuidador, para los empleados públicos que convivan con personas dependientes en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, la opción de flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de su jornada establecida, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta su petición.

Los calendarios laborales podrán fijar otros límites horarios para completar la jornada total y establecer horarios de presencia obligatoria adaptados a los horarios de apertura al público de determinados servicios.

Corresponderá a las Subsecretarías y órganos equivalentes, desarrollar y aplicar la resolución en su respectivo ámbito, es por ello que, desde el Área de la AGE, CSIT Unión profesional, demandamos la agilización a estos órganos para poder disfrutar de este derecho laboral que llevamos años reivindicando y pedimos que las “necesidades del servicio” no pueden ser utilizadas de forma arbitraria.

Para más información, consulta el  BOE 15/04/2026


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