Sobre el Permiso por Fuerza Mayor para Conciliación
El Área de Administración General del Estado ha recibido consultas de personal laboral de la AGE, relativas al permiso por fuerza mayor por conciliación referido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que informamos que:
El artículo 37.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula este permiso retribuido por causa de fuerza mayor, con la siguiente literalidad:
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Este apartado 9, se introdujo en el Estatuto, tras la publicación Real Decreto ley 5/2023 y a raíz de la transposición del artículo 7, de la Directiva Europea 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
| Finalidad | Atender urgencias familiares o de convivientes por enfermedad o accidente y que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador/a. |
| Es retribuido | ? Sí, al 100% |
| Duración | Hasta 4 días laborables al año. |
| Justificación | -No requiere preaviso. -Sí puede requerirse la acreditación posterior que motive la ausencia (pueden pedirnos informes médicos, justificantes hospitalarios, parte de urgencias, etc.) |
| Aplicación | Al personal laboral del IV Convenio colectivo único de la AGE y a personal laboral fuera de Convenio. |
| Normativa base | Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.9 |