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Personal Laboral 15/06/21

Regulación del Concurso de Traslados para personal Laboral del IV Convenio único de la Admón. Gnral. del Estado

CSIT UNIÓN PROFESIONAL te resume los aspectos más destacables de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV CUAGE. Puedes ver los detalles de la publicación en el BOE (link abajo).

Personal que podrá participar (BASE 3ª):

  • Personal laboral fijo, personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y personal fijo discontinuo, siempre que cumpla con los requisitos exigidos de estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados, así como con los derivados de la aplicación del IV CUAGE.
  • Personal con consideración de fijo, por tener la condición de indefinido no fijo por sentencia, con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y haya sido recogida en las hojas de servicios y siempre que reúna las condiciones exigidas en estas instrucciones reguladoras del concurso.
  • Personal caminero que, según establece el artículo 1.3 del R. Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, se encuentre en situación que no sea la de activo u otra que conlleve derecho a reserva de puesto, así como el que hubiera sido transferido a una comunidad autónoma (Disposición Adicional 10ª del IV CUAGE). 

Solicitudes (Base 4ª):

  • Se podrá realizar una única solicitud en la que podrá incluir peticiones concretas a puestos de trabajo identificados con el correspondiente código y que serán objeto de publicidad por la Dirección General de la Función Pública, y/o petición de carácter genérico a una o varias localidades y a un tipo de puesto, o bien, petición genérica a un tipo de puesto. En caso de petición genérica a un tipo de puesto, se estarían solicitando todos los puestos de una clasificación profesional determinada ubicados en todo el ámbito geográfico incluido en la oferta.
  • Tendrán vigencia durante el año natural en curso, y caducarán con la publicación de la última resolución de adjudicación de puestos de trabajo del año natural correspondiente o, en su caso, con la adjudicación de un puesto al trabajador. Pero si sólo se formulan peticiones de tipo genérico, se podrá presentar en cualquier momento del año; si la solicitud se realiza de forma genérica y a puestos concretos, o únicamente a puestos concretos, se podrá realizar a partir del día siguiente de la publicación de la relación de puestos ofertados. La petición de carácter genérico continuará vigente mientras que el trabajador no resulte adjudicatario en la resolución y siempre que no hubiera caducado de acuerdo con el apartado anterior.
  • Las solicitudes de carácter genérico que se tendrán en cuenta para cada resolución serán las recibidas en el plazo de presentación de solicitudes de cada fase; las presentadas posteriormente, serán valoradas para la siguiente resolución.
  • El plazo de presentación de solicitudes a puestos concretos se indicará con la publicación del Anexo I de puestos de trabajo y no será inferior a 8 días hábiles.
  • En cada fase se podrá desistir de la solicitud hasta la fecha que se determine por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
  • El desistimiento parcial a una o varias localidades concretas y/o a un tipo de puesto conllevará el desistimiento a todos los puestos solicitados que contengan la localidad o tipo de puesto desistido.
  • La presentación de una nueva solicitud anula la anterior desde el momento en que se presente en cualquiera de las formas establecidas en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que de pretender modificar una instancia ya presentada, deberá presentarse una nueva solicitud.
  • En ningún caso se aceptarán desistimientos a las renuncias ya efectuadas por el trabajador.
  • El personal laboral que participe en este concurso «presentará su solicitud por medios telemáticos», a través del Portal Funciona, siendo imprescindible certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), sin perjuicio de lo indicado en la base 4ª.
  • A través de la aplicación informática SIGP, las personas participantes tendrán acceso al estado de tramitación de su solicitud.
  • El personal laboral encuadrado en el Anexo II del IV Convenio que solicite puestos del grupo equivalente al que estén desempeñando, de acuerdo con el Anexo I del IV Convenio, siempre que estén en posesión de la titulación requerida y reúnan todos los requisitos específicos del puesto solicitado, deberá solicitar la inscripción de la titulación requerida en el Registro Central de Personal.
  • El personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo que no estuviese clasificado según las categorías profesionales del IV Convenio, efectuará la solicitud de encuadramiento conforme al Anexo I de esta Resolución.
  • Los méritos para valorar en el mismo, serán acreditados por las Unidades competentes en materia de personal en los Ministerios u Organismos de destino o en los que tengan su plaza reservada, o el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los datos de que se disponga, y los que aporte el interesado o interesada a la unidad certificadora competente.
Las personas que participen en el concurso, están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el desempeño de los puestos solicitados.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

En la base 6ª, se recoge el baremo de valoración de méritos, que se distribuirá de forma que al mérito antigüedad se le otorgue un valor de 60 puntos máximo y a los méritos profesionales un máximo de 40 puntos.    

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, consideramos que es un agravio comparativo para algunos trabajadores si no se soluciona el tema de la relación de actividades del ANEXO V del IV Convenio, antes de que se publique oficialmente la convocatoria de dicho concurso. 





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