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Plantilla mínima en la Administración de Justicia CM para garantizar el servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19

Resolución de 15 de marzo de 2020, de la DG de RRHH y Relaciones con la Administración de Justicia de la CM, por la que se establece la plantilla para garantizar el Servicio Público establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La Dirección General dictó Resolución, de 14 de marzo de 2020, por la que dictaba instrucciones sobre aplicación y desarrollo de la Orden de servicios mínimos en la Administración de Justicia.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

PRINCIPALES MEDIDAS En el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

  • Se decreta la suspensión de los términos y la interrupción de plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, Se establece que en el orden jurisdiccional penal, la interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. También establece que, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  • El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
  • Corresponde  la Comunidad de Madrid la provisión de los medios personales necesarios para el funcionamiento de la Administración.
Decretada la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos procesales y para atender a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es preciso establecer la plantilla necesaria en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, exclusivamente respecto de aquellos órganos que deban llevar a cabo la práctica de las actuaciones judiciales previstas en dicha norma.

Ver en documento pdf anexo:
  • Objeto
  • Ámbito de aplicación
  • Plantillas de los distintos órganos, servicios judiciales y ministerio fiscal
  • Designación de funcionarios para atender el servicio

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