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Personal Docente 14/01/22

El teletrabajo deberá justificarse documentalmente y los profesores de religión son desvinculados del acuerdo

El Acuerdo por el que se regula la Modalidad de Teletrabajo en el Ámbito del Personal Docente de Enseñanza Pública no Universitaria de la Comunidad de Madrid ha sido modificado recientemente. Desde el Área de Educación de CSIT UNIÓN PROFESIONAL os extractamos los párrafos que se le han añadido, en un adenda:

El teletrabajo actual deberá acreditarse documentalmente

“(...) 5. En un escenario de actividad educativa presencial en los centros docentes podrán acceder a la prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo, de carácter voluntario y reversible:

a) El personal docente que, como consecuencia de una infección por COVID-19, se encuentre en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas, en la que la ausencia al centro de trabajo no da lugar a una situación de incapacidad temporal.

b) El personal docente cuyo familiar de primer grado a cargo, como consecuencia de una infección por COVID-19, se encuentra en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas, o se ha producido el cierre transitorio del establecimiento al que acude de manera habitual el familiar a cargo. 

Al igual que en el artículo 8.4 son de aplicación todas las previsiones contenidas en este artículo y el personal docente atenderá de manera telemática los periodos de docencia y atención directa de los alumnos que se lleven a cabo en el aula.

En los supuestos contemplados por el artículo 8.5, así como en los establecidos en los apartados a) y b) del artículo 8.4, deberá acreditarse documentalmente ante la dirección del centro la fecha de inicio y fin de la declaración de cuarentena domiciliaria, así como el cierre transitorio del centro y la apertura del establecimiento donde acude de manera habitual el familiar de primer grado a cargo. En todo caso, la prestación del teletrabajo finalizará con la terminación del hecho causante (...)”. 

Los profesores de Religión y los auxiliares de conversación quedan fuera

“(...) Dejar sin efecto el artículo 3.1.c) del Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid relativo al ámbito de aplicación, que disponía que lo establecido en este acuerdo era de aplicación: 

c) Al profesorado de religión contemplado en el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a las que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas, así como al personal asesor lingüístico (...)”.

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