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Sobre la aplicación de la Flexibilidad Horaria (Bolsa de horas) para empleados públicos de la A.G.E.

La Comisión Superior de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, con fecha 30/12/2021, el Acuerdo relativo a los criterios de aplicación de la medida flexibilidad horaria "bolsas de horas", por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL informamos de los asuntos más destacables contenidos en dicho Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, en el que se establece que las Administraciones Públicas, previa negociación, podrán regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, entre otras cuestiones.

Su regulación está orientada a facilitar, potenciar y permitir el uso de la misma de la forma más ágil y flexible para el cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.  Es una medida de flexibilización horaria adicional a las ya existentes, y, en ningún caso, matiza ni sustituye a los permisos ni licencias ya regulados y no debe asimilarse a los días de libre disposición.

Aunque la forma ordinaria de aplicación de esta bolsa de horas será la disposición de horas sueltas y posteriormente recuperadas, se prevén dos formas de aplicación, con carácter extraordinario y justificado:

  • La acumulación de varias horas sin que supongan una jornada completa.
  • La acumulación de varias horas en una jornada completa

La aplicación de la bolsa de horas deberá realizarse mediante una adecuada ponderación: entre el interés del trabajador y el interés de la unidad donde desempeñe sus funciones, y las necesidades y peculiaridades del servicio que han de ser cubiertas. La acumulación en jornadas completas habrá de valorarse caso por caso.

Las horas disfrutadas tendrán que ser recuperadas en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas

La justificación de la medida se llevará a cabo a través de la declaración responsable. 

No podrá menoscabarse el cómputo anual de la jornada general con ocasión del disfrute de la bolsa de horas de libre disposición.

Para más información sobre convivencia de las bolsas de horas con el permiso por deber inexcusable por motivos de conciliación y flexibilidad horaria, pincha en el siguiente link al Acuerdo:

Acuerdo sobre criterios de aplicación de la medida de flexibilidad horaria en la A.G.E.



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