Aclaración de algunos aspectos sobre Jubilación Parcial del Personal Laboral del IV Convenio Único AGE
Desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os informamos que la Administración, finalmente, ha dictado instrucciones relativas al apartado Tercero de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2022, sobre la documentación a aportar a la solicitud de jubilación parcial para el personal laboral del IV Convenio Único de la A.G.E.
Tras las numeras consultas recibidas por los empleados públicos afectados y los problemas derivados de las dudas generadas entre el colectivo, recordamos que, tal y como informamos, desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicitábamos a la Administración que dictara unas instrucciones clarificadoras sobre cómo habían de proceder tanto desde el INSS como los propios interesados y sus Unidades de Personal, ante la tramitación de las solicitudes de Jubilación parcial del Personal Laboral del IV Convenio Único AGE. En la carta que remitimos, que puedes consultar aquí, advertíamos la necesidad aclaratoria sobre la documentación a aportar a la solicitud de jubilación parcial.
Respecto al contenido del apartado Tercero de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2022, la Dirección General de la Función Pública, con posterioridad a nuestra carta, ha emitido una nueva Resolución de la que extraemos las siguientes aclaraciones:
Cuando se indica que el trabajador debe aportar necesariamente junto con su solicitud de jubilación parcial, entre otra documentación, una certificación o informe que acredite que el trabajador reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el requerimiento de dicha certificación o informe no pretende que por parte del INSS se acrediten los requisitos generales para el acceso a la jubilación parcial requeridos en el apartado Segundo de la Resolución la SEFP de 28 de febrero de 2022, sino que está referido a la certificación exclusivamente de los requisitos de edad, carencia y cotización que ha de tener el trabajador para acceder a esta modalidad de jubilación.
No obstante, en aquellos casos en que, mediante la revisión del informe de vida laboral o certificado de servicios que aporte la persona interesada, se pueda deducir el cumplimiento de los citados requisitos, no será necesaria la aportación de un certificado o informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a su cumplimiento.
Accede aquí al contenido íntegro de la Resolución
Otros enlaces que pueden ser de utilidad:
- Anexo del BOE que ya os facilitamos en su día para presentar ante las unidades departamentales competentes en materia de personal/RRHH: Solicitud de jubilación parcial
- Función Pública ha publicado el Modelo de informe del INSS para la jubilación parcial del personal laboral de la AGE.