La AMAS activa los cambios de turno para cubrir vacantes en sus centros
La Gerencia de la AMAS ha remitido el procedimiento que va a poner en marcha, de forma inmediata, para ofertar las vacantes a cambio de turno, de cara a agilizar su cobertura en los centros, dada la situación crítica de falta de personal debido a la caótica situación generada entre ceses y nuevo personal adjudicatario de plazas tras superar procesos selectivos.
- Antigüedad en la Comunidad de Madrid, en cualquier categoría.
- Letra de desempate establecida por la Comunidad para el orden de actuación en procesos selectivos del año en curso (artículo 40.2 CC). La letra será la vigente en el momento de generación de la convocatoria del cambio de turno.
- Se tramitará el expediente de modificación del puesto (turno), si fuese necesario.
- Si el puesto está vinculado, se solicitará a RRHH la autorización de cobertura (VL) y recibida ésta se pasará a los gestores de bolsa.
- Si el puesto no está vinculado, se atenderán en primer lugar las solicitudes de mejora de empleo, y cubiertas éstas se solicitará la vinculación y autorización de cobertura previa al paso a los gestores de bolsa.
A TENER EN CUENTA
- Realizada la convocatoria, se dará un plazo de 3 días para recibir solicitudes (sin perjuicio de que cualquier interesado puede solicitar el cambio en cualquier momento dirigiéndolo a la dirección del centro, que mantendrá un registro de las mismas).
- El plazo para resolver será de 6 días, transcurrido el cual se enviará a SGP la solicitud de cobertura de vacante para continuar con la tramitación.
- Una misma convocatoria podría gestionar varios cambios de turno encadenados.
- Hay que tener en cuenta que los puestos (ya sean vacantes, o sean ocupados por un trabajador que quiera optar al cambio de turno) que estén vinculados a un proceso selectivo abierto NO SON SUSCEPTIBLES DE CAMBIO DE TURNO y, por tanto, NO PODRÁN incluirse en ninguna convocatoria.
- Una vez resuelto el cambio de turno, además de la solicitud de cobertura de vacante, hay que solicitar también la tramitación de la/s diligencia/s correspondientes, sin las cuales el cambio de turno del trabajador/es afectado/s no podrá hacerse efectivo.
- Es obligatorio y necesario que los cambios de turno sean informados a la SGP a efectos de la correspondiente modificación en SIRIUS, evitando desajustes entre la realidad del turno desempeñado y el aplicativo SIRIUS.