Todo lo que debes saber sobre el sistema y prelación de las Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales de personal laboral CM
CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa de que cada uno de los procesos selectivos de la Administración General de la Comunidad de Madrid que se va resolviendo genera una bolsa de trabajo compuesta por las personas que, habiendo obtenido una puntuación mínima determinada por el Tribunal de Selección, no hayan conseguido plaza fija.
En este sentido, CSIT UNIÓN PROFESIONAL aclara que las actuales bolsas de trabajo para contrataciones temporales de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se mantendrán vigentes con carácter transitorio, hasta que se constituyan las bolsas únicas, abiertas y permanentes. Una vez constituida y publicada la bolsa única, abierta y permanente de cada categoría profesional, quedarán sin efecto las bolsas anteriores.
Las bolsas de trabajo para contrataciones temporales que se deriven de los procesos selectivos constituirán lo que se conoce como bolsas únicas, abiertas y permanentes (BUPA). Estas estarán formadas por dos bloques:
Primer bloque: corresponde a la bolsa que nace de cada proceso selectivo de acceso libre.
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Segundo bloque: se conformará a partir de una convocatoria específica de bolsa de trabajo (pendiente de publicación en el BOCM) para cada categoría profesional.
De acuerdo con las previsiones del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), el orden de prelación para los llamamientos y ofertas de contrataciones temporales será el siguiente:
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En primer lugar, la contratación se ofertará al primer bloque de la BUPA, derivado del proceso selectivo de turno libre ordinario correspondiente a tasa de reposición.
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En segundo lugar, se ofertará al primer bloque supletorio, derivado del proceso selectivo de turno libre extraordinario de estabilización de empleo.
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En tercer lugar, se ofertará al segundo bloque de la BUPA, abierto y permanente.
Para formar parte del primer bloque de la BUPA, será necesario participar en un proceso selectivo de turno libre y, en caso de no obtener plaza, alcanzar una puntuación mínima suficiente, determinada por el Tribunal de Selección.
Para formar parte del segundo bloque de la BUPA, se publicará una convocatoria específica (pendiente de publicación en el BOCM). A partir de ese momento, el plazo para presentar solicitudes de admisión o aportar nuevos méritos será indefinido, y se podrán presentar en cualquier momento. La Administración actualizará el orden de prelación de los candidatos, incorporando las nuevas solicitudes y méritos aportados, con carácter general, en el mes de febrero de cada año.