CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita al Ministerio la retribución inmediata del permiso parental para los empleados públicos, conforme marca la normativa europea
El Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha remitido una carta a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, en la que reiteramos nuestra exigencia al objeto de que se dé cumplimiento a lo establecido sobre el permiso parental regulado por el Real Decreto-ley 5/2023.
Han pasado casi dos años desde que dicho Real Decreto-ley fue publicado en el BOE el 29 de junio de 2023. Esta norma introdujo, entre otras medidas, un nuevo permiso parental en el artículo 49, letra g) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), así como en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Según esta regulación, el permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, con una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, y en jornada completa o parcial, en función de las necesidades del servicio y conforme a los términos reglamentarios que se establezcan. No obstante, a pesar del tiempo transcurrido, el Gobierno sigue sin dar cumplimiento a lo establecido por la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que obliga a que dicho permiso sea retribuido y que debía haberse implementado, a más tardar, el 2 de agosto de 2024.
Este retraso ha provocado que numerosos padres y madres vean cómo pasa el tiempo sin poder disfrutar de este permiso de forma remunerada, mientras sus hijos continúan creciendo. Todo ello, además, está generando una multa acumulada superior a los 10 millones de euros por parte de la Unión Europea, como consecuencia del incumplimiento reiterado de esta normativa.
Desde el Área de la AGE de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, consideramos inadmisible que la Administración prefiera abonar estas sanciones económicas, en lugar de destinar los fondos necesarios para retribuir a los trabajadores/as que desean ejercer este derecho. Por ello, exigimos de forma firme e inmediata el cumplimiento íntegro de la Directiva 2019/1158, al tratarse de una norma de carácter vinculante para los Estados miembros.
Pincha AQUÍ para ver la carta remitida a la D.G.F.P.