¿Cómo queda la Jubilación Parcial en el Convenio Colectivo 2025-2028 para el personal laboral de la CM?
Al personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid se le imposibilita poder jubilarse parcialmente a partir del 1 de abril de 2025, dado que se está a la espera de que cada administración pueda cumplir las nuevas condiciones establecidas en el Real Decreto Ley 11/2024 de 23 de septiembre.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda que, aunque el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2025-2028, mantiene la opción de Jubilación Parcial para el personal laboral fijo que cumpla los requisitos marcados por la Seguridad Social y la normativa laboral, a partir del 1 de abril de 2025, la Administración de la Comunidad de Madrid tiene paralizada la Jubilación Parcial efectiva para este colectivo, tal y como ya te informamos AQUÍ.
No obstante, recordamos cómo puedes proceder para conocer la prestación por jubilación parcial, tal y como lo marca la normativa que habrán de aplicar:
REQUISITOS PARA CONOCER LA PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN parcial:
El trabajador deberá consultar su Base Reguladora en la Seguridad Social, a través de dos vías:
- Telemática: El simulador de la Seguridad Social. Es necesario poseer una de estas identificaciones personales: Certificado electrónico, DNI Electrónico o Cl@ve.
- Presencial: consulta directa en el INSS, con cita previa.