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Solicitamos la paralización de la oficina de “aéreos” en los juzgados de lo Mercantil

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL requerimos que se proceda a suspender la implantación de la oficina de “Aéreos” de los juzgados de lo Mercantil de Madrid, puesto que no existe documentación relativa a dicha creación y, además, esto implica la movilidad de funcionarios de los distintos juzgados del referido ámbito, sin previamente establecer los trámites legales y medidas alternativas necesarias, reduciendo sensiblemente las plantillas.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL subraya que, hoy en día, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia madrileña tienen como centro de destino los juzgados de lo Mercantil, por lo que solo hay posibilidad de movilidad a otro órgano judicial a través de los procesos de reordenación de efectivos, respetando, en todo momento, los procedimientos previstos a tal efecto. El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia establece lo siguiente:

“Artículo 26. Actuaciones dentro de un mismo centro de destino:

 1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades. 2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado. 3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones...”

 La finalidad de la norma, como bien expone, es hacer frente, de forma urgente, a necesidades surgidas como consecuencia de la pandemia, con limitación en el tiempo (“Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización…), por lo que CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que el hecho de hacer uso del contenido del citado artículo, desvirtúa el fin último del Decreto Ley. La creación de una oficina de “aéreos” NO responde, en ningún momento, a las previsiones establecidas, por lo que instamos a la Administración a buscar otras soluciones que no impliquen detraer recursos humanos de otros órganos judiciales, que verán sus plantillas aún más mermadas. Por ello, esta Organización Sindical propone, por ejemplo, la creación de la figura de los Juzgados de Refuerzo o, incluso, Juzgados BIS, con duración indeterminada, según necesidades del momento.


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