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Acuerdo entre la Dirección del Canal de Isabel II y el Comité de Empresa para la reincorporación gradual de la actividad presencial

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL informamos que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta que se produzca la plena de reincorporación y reanudación completa de la actividad o hasta que se sustituya por un nuevo acuerdo, sin perjuicio de las decisiones organizativas y de dirección que pudiera adoptar la empresa en el ejercicio de sus facultades.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL comunica que el pasado 14 de marzo, fecha en la que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Canal de Isabel II reducía su actividad presencial en los centros de trabajo, implantando el teletrabajo en los puestos susceptibles de ser desempeñados de esta forma. Poco a poco, las limitaciones impuestas se redujeron, permitiéndose la movilidad gradual de las personas, y tras la aprobación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, este lunes, 4 de mayo, la Empresa consideró retomar progresivamente la actividad, a fin de garantizar los servicios prestados a los ciudadanos, la continuidad del suministro, el mantenimiento de las instalaciones y reparaciones necesarias, entre otros.


Así, el día 6 de mayo, tenía lugar la reunión telemática entre la Dirección del Canal de Isabel II y el Comité de Empresa, acordando, entre otras, las siguientes medidas, con vigencia hasta que se produzca la plena de reincorporación y reanudación completa de la actividad  o hasta que se sustituya por un nuevo acuerdo:


  1. Realizar la reincorporación al trabajo presencial de forma progresiva y gradual, en atención a las fases de desescalada establecidas por el Gobierno en el Plan para la Transición.
  2. Priorizar la modalidad de teletrabajo en todas las actividades que sea posible o parcialmente posible hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad (en aquellos casos que parte de la actividad requiera acudir al centro de trabajo, se favorecerá compatibilizarlo con el teletrabajo, dando prioridad a colectivos vulnerables definidos por el Ministerio de Sanidad: trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o mayores dependientes). La prestación de los servicios en teletrabajo no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada trabajador, y la Dirección deberá informar al Comité de Empresa de los trabajos presenciales que vayan retomándose con indicación del número y centro de trabajo de los trabajadores que los llevarán a cabo.
  3. Se favorecerá la flexibilización de la jornada laboral (presencial y teletrabajo), para evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de los trabajadores. 
  4.  Los cursos y las actividades formativas se desarrollarán mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud, respetando en todo caso los términos que determinen las autoridades sanitarias. Se podrán realizar cursos presenciales (adopción de medidas preventivas y de distanciamiento adecuadas).
  5. La declaración del estado de alarma ha implicado la necesidad de restringir la concesión de asuntos propios y otros permisos para garantizar la disponibilidad del personal de continuidad del servicio. Atendiendo a esta circunstancia excepcional, se permitirá el disfrute de los asuntos propios correspondientes al periodo 01/07/2019 – 30/062020 que aún no hubieran utilizados hasta el 30/09/2020. Los días concretos de disfrute de los asuntos propios pendientes estará sujeta a la planificación de los servicios y las necesidades de la organización del trabajo.

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