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Funcionarios CM: Asuntos tratados en la reunión de la Comisión de Seguimiento de abril 2025

CSIT UNIÓN PROFESIONAL os resume los asuntos que hemos tratado en la última reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, celebrada el miércoles, 3 de abril de 2025:

  • Sobre la convocatoria de Auxiliares Administrativos Administración general, grupo C2. Orden 394/2021, tema tratado a propuesta de propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL. Pincha AQUÍ para más información.
  • Respecto del derecho a que el periodo en práctica de personal funcionario sea computado a efectos de las vacaciones anuales, en el desarrollo del debate, CSIT UNIÓN PROFESIONAL manifiesta que las instrucciones emitidas por los órganos del estado no tienen carácter vinculante para la Administración de la Comunidad de Madrid y, por tanto, la mejor referencia a efectos de cómo se debe proceder, es el criterio que se aplica en otros colectivos que realizan prácticas formativas como sistema de acceso al puesto obtenido. En el sentido, consideramos el tiempo de prácticas como computable a efectos de las vacaciones anuales.
  • Se aborda la cuestión planteada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, respecto de la situación en la que se encuentran las bolsas de trabajo para la contratación de personal temporal, derivadas de procesos selectivos. Tras la exposición de la situación y de la necesidad de cobertura de vacantes, para lo cual es esencial disponer de bolsas de trabajo operativa, la Administración admite la situación de la que es plenamente consciente, están pendientes de publicar 45 bolsas de trabajo en personal funcionario y 49 de personal laboral. Por un lado, precisan de una aplicación informática para su gestión, que está ultimando Madrid Digital y, por otro lado, el criterio de publicación será, en primer término, publicar las bolsas que se deriven de convocatorias generales de turno libre correspondientes a la tasa ordinaria de reposición y en segundo término hacerlo con las que se deriven de las convocatorias extraordinarias de estabilización de empleo, dado que en otro orden de publicación, las bolsas derivadas de la tasa ordinaria de reposición derogaría a las de estabilización de empleo (cuestión que a la inversa no es normativamente posible) y la resultante seria tener menor disponibilidad de candidatos.
  • Respecto de las horas de formación que son compensables, la Comisión de Seguimiento clarifica que las horas de formación que son compensables computan mensualmente y, por consiguiente, al no considerarse en computo diario, no suman con la realización del horario de obligado cumplimiento y no existe incompatibilidad en relación con la jornada máxima diaria de 9 horas.
  • Acerca de solicitar a los tribunales de selección relación complementaria de aprobados, en los casos de que puedan quedar vacantes en alguna convocatoria, por renuncias, exclusiones, etc., al objeto de cumplir con el objetivo de temporalidad del 8%, tal y como solicita CSIT UNIÓN PROFESIONAL, la Administración informa de que valorarán actuar en este sentido siempre que haya candidatos aprobados en la fase de oposición.

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