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Sobre el incremento retributivo del 0,5% para los empleados del Sector Público y las instrucciones para su cobro en la AGE

Publicado en el BOE de hoy, mediante Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre el incremento retributivo del 0,5% correspondiente a 2023, para los empleados públicos.

Este  incremento del 0,5% en las retribuciones del personal al servicio del sector público, se efectúa en virtud de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y además se estipulaba en la segunda cláusula de revisión salarial, ligado al PIB nominal de 2023, cuando fuera igual o superior al 6% contemplado en el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI

Podéis ver más información, al pulsar en este enlace a la Resolución del BOE 

Asimismo, hoy se ha publicado, la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la S.E.P.G., por la que se dictan instrucciones sobre el pago del mismo al personal del Sector Público Estatal.

A continuación, os explicamos lo más relevante:

Dicho incremento, se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina de FEBRERO, salvo que la habilitación responsable no disponga de los elementos necesarios o por motivos técnicos resulte imposible, en cuyo caso se abonará en la 1ª nómina sea posible.

Los atrasos desde el mes de enero de 2023, se abonarán en iguales  términos que los citados.

En los recibos de nómina, figurará como: «Abono atrasos incremento 0,5% PIB 2023…», haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida complementaria y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Ese incremento, NO hay que solicitarlo, se pagará de oficio, a no ser que estéis en alguno de estos casos, en los que sí tendréis que solicitarlo, mediante el formulario publicado como Anexo, en dicha Resolución:

1.  Se haya cambiado de destino dentro del Sector Público estatal, entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.

2.  Siendo del Sector Público Estatal, haya pasado a prestar servicios en otra Administración Pública, entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.

3.  No se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación u otra causa, o que hubiera perdido la condición de EEPP.

Desde el Área de la AGE de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, seguimos afirmando que las subidas salariales aprobadas, no nos resarcen de la pérdida de poder adquisitivo acumulada durante años y las retribuciones de los EE.PP. en la AGE, son mucho más bajas que en otras Administraciones Públicas, como ya os expresamos  en algunas de nuestras notas informativas, hace tiempo:

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