Publicado el Acuerdo sobre el incremento retributivo 2025 y 2026 del personal al servicio del Sector Público CM
CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda que el martes 30 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el Acuerdo para abonar la subida salarial para los empleados de la Comunidad de Madrid, acordada para 2025 y 2026 entre el Gobierno y sindicatos del sector público estatal.
En diciembre de 2025, tal y cómo os informamos, se llevó a cabo reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid al objeto de acordar la forma de dar cumplimiento al Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que recogía un 2,5% este año 2025 y un 1,5% en 2026.
Dicho Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026, fue publicado en el BOCM de 30 de diciembre. En él se confirma la subida de:
- el 2,5% para el año 2025, con efectos desde el 1 de enero, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5% recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
- un incremento del 1,5% para el año 2026, con efectos desde el 1 de enero, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado para dicho ejercicio en este acuerdo.
Los incrementos a los que se refiere el presente acuerdo se harán efectivos, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la nómina de enero de 2026 o, en su caso, en la primera nómina en la que sea técnicamente posible, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses previos a su percepción en cada caso.