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¿Se produce exceso de jornadas en 2024, al ser año bisiesto?

La inclusión del 29 de febrero cada cuatro años en el calendario plantea si se produce o no un exceso de jornada que debería compensar la Administración a los empleados públicos y, en concreto, para 2024, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL queremos aclarar los criterios de aplicación de las jornadas a realizar por el personal funcionario y laboral sujeto al Acuerdo y Convenio de la Administración de la CM.

En reiteradas ocasiones, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha elevado la consulta a los respectivos foros de negociación: Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario de la Administración y Servicios y Comisión Paritaria del Convenio Único para Personal Laboral, además de a las Subd. G. de Personal, para que nos clarificaran si se produce exceso de jornada y, en su caso, cómo compensarlo.

En este sentido, ya os informamos que CSIT UNIÓN PROFESIONAL recordó a la Administración de la CM que el Acuerdo y el Convenio establecen 219 jornadas por año natural sin especificar la excepcionalidad de los años bisiestos. Defendemos que, de la misma manera que no se cuestiona que son 219 jornadas en un año con 365 días, y hacer 220 se consideraría una jornada en exceso, cuando se trata de bisiesto, deben realizarse igualmente un tope de 219, dado que las retribuciones anuales están fijadas considerando 219 jornadas.

La Administración, oponiéndose a CSIT UNIÓN PROFESIONAL, consideró que no había de pronunciarse ni en la Comisión de Seguimiento ni Paritaria sobre este asunto, alegando una sentencia del T.S.J. que, a instancia de un conflicto colectivo presentado en 2020, establecía que en año bisiesto no hay razón para compensar con un descanso adicional por el día 29 de febrero, en tanto en cuanto no se ha previsto.

Previamente, a finales de 2023, de cara a la negociación de los respectivos Calendarios Laborales 2024, las Secciones Sindicales de CSIT UNIÓN PROFESIONAL elevaron consulta a Personal para que la jornada anual fijada para el año 2024 coincidiera con lo establecido en Convenio y Acuerdo, a lo que respondieron descartando que exista exceso de jornada porque

  • En el año 2024 hay 3 festividades que caen en sábado.
  • El Convenio Colectivo y Acuerdo establecen que en los centros donde se presta servicio exclusivamente de lunes a viernes, cuando alguna festividad coincida con sábado, se compensará con un día de permiso adicional retribuido.
  • El cómputo de jornadas para 2024 es de 221, pero 3 de ellas se compensan por ser festivos que caen en sábado.
  • El cómputo final se queda en 218 jornadas efectivas, que de ningún modo superan las 219 establecidas en la norma.

No obstante y tras las recientes informaciones confusas de algún sindicato, recomendamos que cada trabajador revise en su plantilla o aplicación FIVA correspondiente, el cómputo de jornadas del año 2024, para comprobar que se ajusta a lo establecido.

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