Permisos para docentes que se presenten como candidatos a elecciones europeas, generales, autonómicas y locales
CSIT UNIÓN PROFESIONAL te detalla toda la información para que puedas solicitar el permiso en caso de ser candidato en elecciones europeas, generales, autonómicas o locales. Esta información es para personal docente no universitario:
Hecho causante
Ser proclamado candidato en las Elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.
Efectos y duración
Permiso de ausencia al trabajo durante la campaña electoral, en los términos en que se establezca por la norma que, en su momento, lo regule para ese proceso electoral en concreto.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Ser designado candidato.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La que establezca la norma que, en su momento, regule este permiso para ese proceso electoral en concreto.
Observaciones
La Comunidad de Madrid, en cada proceso electoral, dicta la norma reguladora correspondiente, que es la que modula este permiso.
Procedimiento
Solicitud
- La solicitud se dirigirá la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
- La solicitud se presentará con una antelación de, al menos, siete días naturales
Documentación acreditativa: Se presentará como documentación acreditativa copia del diario oficial en que aparezca su proclamación como candidato.
Resolución:
- El plazo para resolver la solicitud será de tres días a partir de la fecha de la solicitud, siendo el órgano responsable que resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la reincorporación).
- Notificación al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.
Normativa
- Art. 69.2, b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales: Art. 13.
- La regulación específica de estos permisos que, en cada proceso electoral, efectúa la Administración.
- Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
- Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.