Publicada la LO 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres
Con fecha 2 de agosto de 2024 se publicaba la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Entrará en vigor en 2028.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que la norma aborda la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos, promoviendo la igualdad de género en la representación política, económica y pública.
¿Principal objetivo?
Avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad. Reconoce que la igualdad de género es fundamental para la democracia y el desarrollo sostenible. El propósito es asegurar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de liderazgo y participación en todos los niveles decisorios. De esta forma, España asume una posición de liderazgo a la hora de incorporar a su ordenamiento las normas y recomendaciones internacionales relativas a la igualdad de género.
Para cumplir con esa finalidad de representación equilibrada, la Ley opta por la regla 60/40, es decir, las personas de cada sexo no deberán superar el 60% ni situarse por debajo del 40% en determinados organismos y empresas. De esta forma, el sexo menos representado deberá alcanzar el 40% en la composición del Gobierno, los órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial), los órganos superiores y directivos del sector público institucional estatal, determinados tribunales y jurados constituidos para otorgar premios concedidos por el Estado, las listas electorales, los consejos de administración de las empresas y sociedades cotizadas. No obstante, la Ley incluye una excepción a la regla 60/40 en determinados casos “cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse".
Entrada en vigor:
Debido a los diferentes puntos de partida entre las sociedades cotizadas y las entidades no cotizadas se establece una entrada en vigor diferida. Las previsiones relativas a sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2028.
Esta Ley Orgánica 2/2024 se basa, entre otras disposiciones normativas, en el artículo 14 de nuestra Constitución, donde se proclama que todos los españoles son iguales ante la ley. Asimismo, su artículo 9.2 dispone que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos sea real y efectiva, pilar fundamental de la igualdad material.
Se organiza en trece capítulos, que contienen dieciocho artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y quince disposiciones finales.
¿A quiénes afecta la nueva norma?
- Administración General del Estado
- Entidades de Interés Público
- Colegios Profesionales
- Órganos de Representación Política
- Órganos Constitucionales
- El Gobierno
- Sociedades Cotizadas
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recordamos que la normativa de la Unión Europea en materia de igualdad entre hombres y mujeres se encuentra transpuesta en España, principalmente, a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La “novedad” de esta nueva Ley radica en la prevención de conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas, para hacer efectivo el principio de igualdad, en diferentes ámbitos: institucionales, sociales, normativos…
Al modificar diversas leyes y establecer cuotas de representación, esta ley busca eliminar la desigualdad de género y fomentar una sociedad más justa y equitativa, introduciendo sustanciales modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico, destacando, por ejemplo, los siguientes aspectos:
- Se exigirá la paridad a los consejos de administración de las entidades de interés público, siempre y cuando tengan más de 250 trabajadores, una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros. En este caso, tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para llegar a un porcentaje de mujeres del 33 %, mientras que dispondrán hasta junio de 2028 para completar el 40 %.
- Se encargarán del seguimiento de estas obligaciones la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el caso de las empresas cotizadas, y el Instituto de las Mujeres cuando se trate de las entidades de interés público.
- En la Disposición final décima, se modifica del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a la violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria pública.
- La presente Ley Orgánica traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.
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