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Permisos retribuidos para los trabajadores ante las Elecciones Generales del domingo, 10 de noviembre

El BOCM ha publicado la información dirigida al conjunto de trabajadores durante la jornada de elecciones generales del 10 de noviembre que, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL te resumimos a continuación detallándola en tres bloques: permisos para ejercer el voto, permisos laborales para los miembros de una mesa electoral y reducciones de jornada.

PERMISOS PARA EJERCER EL VOTO:

  • Si tu horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales, o lo hace solo por un período inferior a dos horas, no tienes derecho a permiso retribuido.
  • Si tu horario de trabajo coincide en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás un permiso retribuido de dos horas.
  • Si tu horario de trabajo coincide en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales tendrás un permiso retribuido de tres horas.
  • Si tu horario de trabajo coincide en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás un permiso retribuido de cuatro horas.

La empresa decidirá el periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten el hecho de ejercer el derecho de sufragio, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

PERMISOS LABORALES PARA LOS MIEMBROS DE UNA MESA ELECTORAL:

  • A los trabajadores cuya jornada laboral les coincida con la jornada de votación y hayan sido designados presidentes, vocales o interventores de una mesa electoral, tendrán permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de 5 horas en la jornada correspondiente al día correspondiente posterior.  
  • En el caso de los apoderados, el permiso retribuido les corresponde solamente a la jornada del día de la votación. Si tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

REDUCCIONES DE JORNADA:

De acuerdo con los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el real Decreto de 16 de abril, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.


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