Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, como ya os avanzábamos, publicamos una serie de hojas informativas para aclarar las dudas sobre reducción de la temporalidad en el empleo público, tras la ley 20/2021. En este caso y tras solventar las dudas relativas a la contratación de personal interino dentro del recopilatorio que hemos elaborado, nos centramos en la compensación económica o indemnización por incumplir el plazo máximo en la relación de interinidad y cese:
El personal funcionario interino y el laboral temporal, tiene derecho a compensación económica o indemnización en el caso de que se incumpla el plazo máximo de permanencia en la relación de empleo temporal. El derecho a compensación económica o indemnización, es aplicable al personal interino y temporal nombrado o contratado a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la Ley 20/2021, es decir, desde 30 de diciembre de 2021
- En el momento del fin o cese, cuando la relación de interinidad o temporal incumpla –supere– el tiempo máximo de permanencia establecido.
- Cuando, como funcionario interino o laboral temporal, finalice la relación de empleo con la administración por no superar un procesos selectivo de estabilización.
La cuantía será de 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio. (Máximo 12 mensualidades).
- En caso de que la finalización de la relación de servicio o de empleo temporal sea por casusa disciplinaria o renuncia voluntaria.
- En caso de no participar como candidata o candidato en el proceso de estabilización.