Inicio / CSIT Informa / Noticias CSIT / Detalle

Noticias CSIT

La Administración de la CM cierra la negociación de los Procesos Selectivos en la tercera reunión

Durante la tercera reunión por videoconferencia, celebrada ayer, 3 de febrero, la D.G. Función Pública de la Comunidad de Madrid volvía a dar por concluida, como ya hizo en 2019, la negociación de los procesos de Estabilización, Promoción y Funcionarización; aun habiéndose manifestado por parte de esta Organización Sindical, la dificultad para firmar un acuerdo que no contempla medidas acordes con el objetivo final de cada proceso selectivo.

Tal y como os venimos informando, hace un par de semanas, la Administración volvía a convocar la Mesa Técnica de Selección para reabrir la negociación de los Procesos Selectivos de Estabilización, Promoción y Funcionarización, sin tener en cuenta los avances que habíamos alcanzado en 2019.

Lamentablemente, esta negociación se ha circunscrito por parte de la Administración a dictaminar 8 principios generales en la primera reunión de 22 de enero de 2021, y además, no ha mostrado ninguna voluntad para aprovechar la experiencia de los empleados públicos que ya están trabajando en la Comunidad de Madrid. 

Al tratarse de procesos selectivos que tienen un carácter extraordinario como la Estabilización/Consolidación de empleo o que son de régimen y provisión interna como la Promoción y la Funcionarización, cada uno con su objetivo específico, CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que no es congruente regularlos de forma conjunta y sobre los mismos principios.

Sin embargo, la Administración, que tiene potestad para sacar adelante estos procesos sin el consenso sindical, igual que la tenía en 2019, se ha mostrado inflexible en cuanto a los siguientes aspectos:

  • Valorará igual la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid que la adquirida en otras administraciones, a pesar de las diversas propuestas realizadas desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL para primar la experiencia en esta Administración sobre la adquirida en otras AAPP, tal y como permite la Disposición Adicional cuarta del EBEP. Esto conlleva no aprovechar la experiencia de los propios empleados públicos de la CM.
  • No valorará la experiencia en otros grupos, cuerpos y categorías distintas a las que se concurra, ni siquiera otorgando una puntuación menor, con la consiguiente desventaja para los trabajadores que han estado desempeñando, con anterioridad, puestos de diferentes cuerpos y categorías a los que ocupan actualmente
  • A pesar de que la Administración nunca ha convocado plazas por oposición libre de Técnico Superior de Gestión de Administración General A1, se empeña en que va a estabilizar estas plazas con las de Grupo A1 de Administración General. Si estas plazas las convocara como Técnico de Administración General, sería solamente por oposición y con un contenido de 164 temas y 4 ejercicios sin fase de concurso. ¿Dónde está entonces la consolidación de estas plazas?

Etiquetas:

Relacionados:

(7 Archivos)