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Publicadas las Instrucciones para el pago del incremento salarial adicional del 0,5% pendiente para los empleados públicos de la AGE

Hoy, 3 de julio de 2025, han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado, mediante la Resolución de 2 de julio de 2025, de la Sª. de Estado de Presupuestos y Gastos, las Instrucciones para el abono del 0,5% correspondiente al incremento salarial adicional que estaba pendiente de pagar en las nóminas de los empleados públicos de la Administración General del Estado.

Este incremento retributivo adicional del 0,5%, como ya os hemos venido informando, estaba vinculado a la evolución del IPC Armonizado (Real Decreto-Ley 4/2024) y su aplicación, es decir, su abono en nómina, tiene los siguientes puntos clave:

  1. Se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.

  2. Tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

  3. Se abonará en la nómina del mes de julio de 2025, salvo que la habilitación responsable no disponga de los elementos formales necesarios o por motivos técnicos resulte imposible, en cuyo caso se abonará en la 1ª nómina que sea posible.

  4. En las nóminas figurará como "Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2024...", haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida, así como, las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

  5. NO hay que solicitarlo, se paga de oficio, a no ser que estéis en alguno de estos casos, en los que sí tendréis que solicitarlo mediante la solicitud publicada en el Anexo de esa *Resolución:
  • Si, desde el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos se ha cambiado de destino en el sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de su relación de servicios, los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición de la persona interesada, dirigida al órgano de personal.
  • El personal de sector público estatal que desde el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta, los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el Centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
  • Si la persona trabajadora no está en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación u otra causa, o hubiera perdido la condición de empleada pública, entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos, estos se le liquidarán por parte de la habilitación que le abonaba las retribuciones.
  • Además, si la persona interesada solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los abonó.

Desde el Área de la Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos reclamado a Función Pública en numerosas ocasiones que hiciera efectivo el pago de este incremento, que llega con demasiados meses de retraso, tal y como podéis ver en los contenidos relacionados, más abajo.

Más información en BOE del 03/07/2025


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