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La Funcionarización de la CM no afecta al régimen de disfrute o planificación de vacaciones, ni de días de libre disposición

Desde el Área de Administración Autonómica de CSIT UNIÓN PROFESIONAL informamos que, en la sesión de febrero de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal Funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), hemos analizado y concluido que, dado que la Funcionarización se produce sobre el mismo puesto que se ocupa, no hay alteración de la organización del trabajo y tampoco del régimen de disfrute del derecho a de vacaciones y días de libre disposición.

En consecuencia, la planificación de las vacaciones o de los días de libre disposición, no se ve afectada por el hecho de la Funcionarización del personal laboral y, por este motivo (cambio del régimen jurídico en la relación de empleo), no cabe alterar el disfrute de estos derechos.

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