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Publicada la Ley 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Entrará en vigor de forma escalonada, el 30 de enero, el 2 de abril y el 2 de octubre, además de establecer fechas para la constitución de los Tribunales de Instancia. CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que, en cuanto a lo que afecta a la regulación de la jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, la disposición adicional octava, incluye la regulación básica sobre teletrabajo, o modalidad de prestación de servicios a distancia, en el ámbito de la Administración de Justicia, que en su desarrollo debe circunscribirse a los acuerdos en cada Comunidad Autónoma.

La Ley 1/2025 de medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE del 3/1/2025, introduce una amplia reforma en el Código Penal: nueva regulación de la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad; modifica la prisión permanente revisable, revisa los delitos de homicidio, asesinato, detención ilegal; la renovación de las penas y su aplicación, la edad de consentimiento sexual, los delitos contra el patrimonio y los delitos contra la propiedad intelectual, entre otras.

A nivel organizativo, la Ley 1/2025 establece un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, que estará integrado por una Sección Única de Civil y de Instrucción y que podrá además tener alguna o varias de las siguientes Secciones: 

  • De Familia, Infancia y Capacidad.
  • De lo Mercantil.
  • De Violencia sobre la Mujer.
  • De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • De lo Penal.
  • De Menores.
  • De Vigilancia Penitenciaria.
  • De lo Contencioso-Administrativo.
  • De lo Social

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:

  • El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
  • El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
  • El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.

Las nuevas oficinas judiciales suponen centros de trabajo de prestación de servicios profesionales a los Tribunales de Instancia; serán diseñadas en base a secciones (las actuales jurisdicciones), en Servicio Común de Tramitación y otros Servicios Comunes (que pueden ser Servicio Común General, de Ejecución, etc.). Los servicios se podrán dividir en áreas y equipos. En cuanto al proceso de cobertura, primarán los criterios de voluntariedad y permanencia en la localidad, salvo conformidad expresa del personal afectado. 

Se mantiene la existencia de la Oficina de Justicia Municipal, asistida por personal de la Administración de Justicia. Se añade la posibilidad de que el personal en estos destinos realice tramitación de expedientes encomendados por la Oficina Judicial de la capital. La implantación será coetánea a la de los Tribunales de Instancia en el partido judicial correspondiente.

En cuanto a la Promoción Interna, esta ley modifica varios artículos con respecto a la de 2022, en el sentido de aumentar las plazas de promoción interna del 30% al  50% de las que se ofrezcan en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

Se introducen nuevos centros de destino: Servicio Común de Tramitación del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, del Tribunal Central de Instancia; cada uno de los Servicios Comunes Procesales; cada una de las Oficinas generales del Registro Civil, las Unidades Administrativas (en las que antes no estaba clara la posible presencia de personal de la Administración de Justicia, MUGEJU). Desaparecen las UPADs (que pasan a ser Servicio Común de Tramitación).

Si bien se dispone que la entrada en vigor se produce los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de abril de 2025, CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera decisivo remarcar otras fechas que determinan la puesta en marcha de ciertas materias de esta ley:

  • El título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de enero de 2025.
  • La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, prevista en el apartado 28 del artículo 1, así como las modificaciones del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los nueve meses de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de octubre de 2025.

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