Nuevas instrucciones para la gestión de Jubilación Parcial del Personal Laboral del IV CUAGE
El Acuerdo sobre la jubilación parcial fue ratificado por fin el 17 de enero de 2022, en reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria por los sindicatos CCOO, UGT, CSI.F y CIG y la Administración. Desde el Área de Administración del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL queremos recordar a todos los firmantes que, según la Disposición adicional 11ª del IV Convenio, esta modalidad de jubilación debería haber estado disponible, a partir del 1 de enero de 2021, como reflejaba su acuerdo, y que lamentablemente, de facto, no será de aplicación hasta a partir del 1 de marzo de 2022.
Han sido publicadas en el BOE nº 52, de 2 de marzo de 2022, por resolución de 28 de febrero de 2022, de la Sª Estado de Función Pública (S.E.F.P.) las nuevas Instrucciones de gestión sobre jubilación parcial del personal laboral del IV Convenio Único de la Administración General del Estado. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os recordamos que esta Resolución anula y sustituye a la Resolución de 24 de febrero de 2022 (BOE 28/2/2022) y os reproducimos los aspectos más relevantes:
REQUISITOS:
a) Ser personal laboral fijo y tener jornada completa.
b) Edad mínima a la fecha del hecho causante: La establecida en la disposición transitoria 10ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su artículo 215.
c) Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
d) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
e) Acreditar el período de cotización mínimode 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 añospara personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%:
En la jubilación parcial con contrato de relevo debe celebrarse la contratación con otro trabajador, según lo previsto por esta Resolución y conforme a la normativa vigente en cada momento. Para llevar a cabo la selección del relevista, deberá haberse obtenido previamente la autorización de contratación del personal laboral temporal. Dicha contratación se autorizará conjuntamente por las Direcciones Generales de Costes de Personal y de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria, según el artículo 205.1.a), en relación con la disposición transitoria séptima, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Las edades de jubilación ordinaria y el período de cotización para los años 2022, 2023 y 2024 son:
Solicitudes y documentación adicional a presentar:
1º: ANTE LA ADMINISTRACIÓN
El trabajador solicitará en el modelo del Anexo a esta Resolución y que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Función Pública, apartado Función Pública y en las webs de los Servicios de Personal de los Departamentos ministeriales (tanto en formato Word, como en Pdf. Editable), y se dirigirá a la unidad competente de personal del Ministerio, Organismo o Agencia de destino, con una antelación mínima de 3 meses, indicando la modalidad de acumulación de jornada:
- Si le faltan más de 2 años y medio para cumplir la edad de jubilación ordinaria, los primeros 6 meses no se podrá acumular.
- Si le falta más de 1 año y medio, sin superar los 2 años y medio, para cumplir la edad de jubilación ordinaria, los primeros 4 meses no se podrá acumular.
- Si le falta 1 año y medio o menos para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, los primeros 2 meses no se podrá acumular.
En los 6, 4 o 2 primeros meses en los que no se puede acumular la jornada de trabajo, el trabajador podrá elegir si el porcentaje de jornada a desempeñar se realiza en el primer o en el último tramo de su jornada ordinaria diaria. Aquellos trabajadores que accedan a la jubilación ordinaria durante el año 2022, podrán acumular la jornada desde el inicio de la jubilación parcial, sin que se les aplique esta limitación. Además, de la solicitud, deberá aportar:
- Informe de vida laboral actualizado emitido por la TGSS.
- Informe o certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acredite que el solicitante cumple con los requisitos de acceso establecidos para la jubilación parcial.
Tal y como ya hemos indicado, para llevar a cabo la selección de la persona relevista deberá obtenerse, previamente, autorización de contratación del personal laboral temporal destinado a este fin. Dicha contratación se autorizará conjuntamente por las Direcciones Generales de Costes de Personal y de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2º: Ante el Instituto Social de la Seguridad Social (INSS):
Acorde a la normativa vigente (Art. 13 del R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre) y la la información de la web de la Seguridad Social, el trabajador, mediante cita previa, deberá presentar esta documentación en el modelo de solicitud correspondiente:
- DNI o NIE más pasaporte (para extranjeros).
- Certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
- Si se tiene discapacidad igual o superior al 33%, habrá que adjuntar certificación de la misma.
RETRIBUCIONES DE LA PERSONA QUE ACCEDA A LA JUBILACIÓN PARCIAL:
Serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato, siendo su base de cotización la que proceda, según la normativa vigente. Os aclaramos, que una cosa son las retribuciones que abonará el Ministerio, Organismo o Agencia y otra cosa es el tanto por ciento al que se acoja el trabajador en su jubilación parcial, y de esa parte al ser por la pensión, se encargará el INSS.
Más información, en:
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado. BOE 02/03/2022