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Personal Laboral 01/06/22

CSIT UNIÓN PROFESIONAL consigue que desaparezca de los contratos el límite de duración de 3 años y la fecha concreta de finalización

Desde hace unos meses la Administracion, amparándose en la última reforma laboral, viene añadiendo una duración máxima de 3 años y el día concreto de cese, a los contratos temporales de personal laboral que se firman.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que la última reforma laboral nada refiere respecto de la duración máxima de 3 años, ni de la fecha concreta de cese y, por otro, lado, la Ley 20/2021, de Medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, permite que el contrato temporal se extienda hasta la cobertura definitiva del puesto que se ocupa como interino, una vez convocado y hasta la resolución de la convocatoria.

Es decir, creemos que no es pertinente esta concreción en los contratos temporales, ya que no existe normativa que justifique un tiempo concreto de duración ni una fecha concreta de cese o baja, dado que están sujetos a procesos selectivos sobre los que no es posible esa previsión.

Por ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha planteado la cuestión en la Comisión Paritaria de ayer lunes, la Administración nos ha dado la razón y rectifica. Los contratos que se firmen a futuro no incorporarán la duración máxima de 3 años y tampoco la fecha concreta de fin o cese, quedarán sujetos a la cobertura definitiva del puesto una vez resuelto el proceso selectivo al que estén vinculados.

Y en el caso de los contratos ya firmados, se procederá a la modificación de los mismos mediante la correspondiente diligencia.

¡¡ENHORABUENA A TODOS!!.


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