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Personal Laboral 01/04/25

Criterios orientadores en la contratación de personal laboral fijo del sector público para la jubilación parcial

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que, mediante Resolución aprobada por la Secretaría de Estado de Función pública, se establecen los criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, se acordó una nueva regulación del contrato de relevo, al modificarse el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET) y el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.


 A continuación, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exponemos las novedades del artículo 12.6 del TRET sobre la jubilación parcial anticipada, que entran en vigor el 1 de abril de 2025:

  • Para acceder a jubilación parcial, deberá concertarse simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
  • El contrato de relevo deberá estar vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los 2 años posteriores a su extinción.
  • Dicho contrato, se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

Sin perjuicio de las competencias de las diferentes Administraciones públicas en la aplicación del nuevo marco legal en materia de jubilación parcial, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dicta los siguientes criterios:

  1. En el ámbito de aplicación del TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las modalidades de contratación laboral deben ser fijas o por tiempo determinado, de modo que las referencias en la legislación laboral y de la Seguridad Social a contratos de relevo por tiempo indefinido deben entenderse realizadas a contratos de personal laboral fijo.
  2. Dado que el contrato de relevo debe tener naturaleza fija para relevar al solicitante de la jubilación parcial, podrá solicitarse una tasa de reposición específica y autorizada según establece la disposición adicional 4ª del RD-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral (…), cuando resulte esencial para cumplir los fines que las AAPP tienen encargados.
  3. Los contratos de relevo deben tener naturaleza fija en todo caso, y no puede acudirse a la contratación fija discontinua.
  4. Los procesos selectivos, con independencia de las medidas para agilizar su gestión, deberán respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y sin que suponga una restricción en el acceso a tales convocatorias.
  5. En las solicitudes de autorización de tasa de reposición específica elaboradas en 2025 para formalizar los contratos de relevo para la jubilación parcial, se seguirán estas indicaciones:
  • Las Administraciones territoriales podrán presentar la solicitud de tasa de reposición específica a través de formulario web, que se pondrá a disposición en sede electrónica.
  • Se procurará remitir a la Dirección General de la Función Pública una única solicitud, a través del órgano competente en materia de función pública de las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Corporación Local, que incluya las plazas correspondientes de estas Administraciones y de las entidades de su sector público institucional.
  • En la solicitud, deberá indicarse: 

a) Número total de contrataciones solicitadas para cubrir jubilaciones parciales.

b) Denominación, nivel de titulación y especialidad de las plazas ocupadas por los solicitantes de la jubilación parcial.

c) Razones que justifican que las plazas son esenciales para cumplir los fines de la Administración solicitante.

d) Denominación, nivel de titulación y especialidad de las plazas para cuya cobertura se solicita tasa.

  • La solicitud deberá firmarse por el titular del órgano competente en materia de función pública de la Administración solicitante e incluirá la certificación de la suficiencia de crédito para afrontar las contrataciones solicitadas, así como certificación de la veracidad de los datos.

Desde el Área de Administración General del Estado en CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exigimos que estos criterios “generales”, dictados por la Secretaría de Estado de Función Pública, casi agotando el plazo de la entrada en vigor de las modificaciones legislativas, no comporten un retraso en la tramitación de las solicitudes realizadas por los trabajadores a partir del 1 de abril

¡Te seguiremos informando!


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