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Integración de todas las categorías profesionales en los nuevos subgrupos de clasificación, según Ley de Coordinación de Policías Locales

CSIT UNIÓN PROFESIONAL y el Sindicato de Policía Local Asociada, P.L.A., solicitan a la Directora General de Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Madrid, así como al Gerente de la Ciudad de Madrid, que procedan a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la integración de varias categorías profesionales en los nuevos subgrupos de clasificación, de conformidad con la nueva Estructura de Escalas y Categorías Profesionales definidas.

El pasado 1 de abril entraba en vigor la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la CM, de aplicación directa en todas las corporaciones locales de esta Comunidad Autónoma y este Ayuntamiento.  Esta Ley incorpora una nueva Estructura de Escalas y Categorías Profesionales, originando la integración de varias de ellas en nuevos subgrupos de clasificación.

 

En todos los casos se establece, como condición para llevar a cabo las integraciones, la necesidad de estar en posesión de la titulación exigible en el nuevo subgrupo. Así, en relación a la titulación requerida, nos encontramos con las siguientes situaciones:

 

  1. Titulación universitaria de Grado (en el caso del antiguo Sargento, actual A2).
  2. Titulación de Bachiller o Técnico (antiguos Cabos y Policías, actuales C1).
  3. Título de graduado en ESO (para los agentes auxiliares, actual C2).

 

 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda que la D.A. 22 de la Ley 30/84, de aplicación en el ámbito de la Administración Local, establece la posibilidad de promocionar desde el antiguo grupo D (actual subgrupo C2) al anterior grupo C (actual subgrupo C1), aun no disponiendo de la titulación necesaria. Ésta puede sustituirse por “una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo D, o bien una antigüedad de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, que deberá organizarse por cada Administración Pública para su ámbito”. Esta situación afectaría al colectivo de Policías y Cabos.

 

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL y P.L.A. entendemos que para llevar a cabo dichas integraciones promovidas por la Ley 1/2018, se debería contemplar la opción dada por la D.A. 22 de la Ley 30/84, en lo referente al requisito de titulación, en los siguientes casos:

 

  1. En situación de “promoción interna” bajo denominación de una integración o clasificación de puestos.
  2. Cuando la integración de los miembros del Cuerpo de Policía Local en el subgrupo C1 supone el ascenso de un subgrupo a otro subgrupo superior = situación de promoción interna.

 

Asimismo, recordamos que la adscripción a un subgrupo superior al ostentado implica, necesariamente, el abono del salario base y del complemento de antigüedad del nuevo Subgrupo, lo que supone un incremento de las retribuciones totales de estos colectivos profesionales.

 

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