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Una vez más, los tribunales vuelven a dar la razón a CSIT UNIÓN PROFESIONAL

Por sentencia de 23 de abril de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha reconocido, de forma inapelable, que la Mesa General de Empleados Públicos fue mal constituida, al dar entrada a sindicatos que no ostentan la mínima representación para negociar en esos ámbitos.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL esperamos que, a partir de ahora, la Administración local y sus responsables respeten la legalidad vigente, así como a los representantes legítimos de los trabajadores, no otorgando privilegios, ni prerrogativas de negociación a quienes no se lo han ganado ni con su trabajo, ni con unos resultados electorales que los respalden.

  • Para estar en la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid hay que estar legitimado. 
  • Los sindicatos mienten: CSIT UNIÓN PROFESIONAL nunca solicitó la nulidad del Acuerdo Convenio, ni la derogación de las 35 horas. 

La Mesa General nunca debió constituirse con los sindicatos CITAM-UPM Y CGT, ni negociar aspectos de personal laboral y funcionario, respectivamente, por no tener representación.

Por sentencia de 23 de abril de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha dado la razón a CSIT UNIÓN PROFESIONAL, en relación a lo que este Sindicato viene demandando al Ayuntamiento: respetar la representatividad obtenida (los que deben negociar son sus representantes legítimos). La sentencia reconoce, de forma inapelable, que la Mesa General de Empleados Públicos fue mal constituida, al dar entrada a sindicatos que no ostentan la mínima representación para negociar en esos ámbitos.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, como la propia sentencia detalla, nunca solicitó que se anulara el Acuerdo-Convenio aprobado, ni la derogación de las 35 horas semanales, como de forma interesada y falsa han venido manifestando otras organizaciones sindicales, con el fin de desacreditar a la única Organización que, en su deber y responsabilidad, solo ha velado por la defensa y los intereses de quienes representa: los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid.

Así, la sentencia expone y reitera que: “CSIT UNIÓN PROFESIONAL nunca pidió la  nulidad  del  Acuerdo-Convenio  sobre  Condiciones  de  Trabajo  Comunes   al  Personal  Funcionario  y  Laboral  del  Ayuntamiento  de  Madrid  y  de  sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022; la finalidad del presente recurso es la declaración de nulidad de la Mesa General de Negociación, y en todo caso, la exclusión de la Mesa de las dos organizaciones sindicales que no disponen de la representatividad necesaria para formar parte de la misma…”

Tomando como referencia y aplicando el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tiene razón la parte actora al afirmar que los sindicatos CGT y CITAM-UPM no debían formar parte de la Mesa General de Negociación en el Ayuntamiento de Madrid. El fallo así lo determina de forma categórica, al declarar que debieron ser excluidos de la Mesa General. ¡Por fin!

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