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CSIT Informa

Sobre el nuevo sistema de gestión y control de las bajas

El pasado 19 de febrero, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha los sistemas informáticos adaptados a los requerimientos del nuevo procedimiento establecido en el R.D. 625/2014, que regula la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (I.T) en los primeros 365 días.


El Sindicato Médicos y Facultativos de Madrid, SIME, federado en CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informa de los cambios más significativos que incluye este sistema:

  • La anterior normativa obligaba, en todos los casos, a emitir un primer parte de confirmación de la baja al 3º día y luego, emitir otro cada semana, hasta la finalización de la baja, pero e

    ste nuevo procedimiento en la gestión de la I.T. reduce el número de partes de confirmación que debe emitir el médico de familia durante la prolongación de la situación de incapacidad.

    Además, en aquellas situaciones en las que el facultativo que emite la baja, estime que la duración del proceso es inferior a 5 días, se puede emitir, junto con el parte de baja, el alta con antelación (dentro de este periodo de 5 días).

    Los partes de baja y de confirmación se extenderán en función del


    periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos, se establecen cuatro grupos de procesos:

 

Duración estimada de la baja

Primer parte de confirmación

Periodo límite para la emisión de los siguientes partes de confirmación

Menos de  5 días naturales

  • Se emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
  • El facultativo podrá emitir el parte de
    confirmación de la baja si, al reconocerle antes del 5º día, considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

Entre 5 y 30 días

7 días

14 días

Entre 31 y 60 días

7 días

28 días

61 o más días

14 días

35 días

 

  • Los médicos responsables de la gestión de la IT, deberán emitir periódicamente a la Inspección Médica del SERMAS, un informe médico complementario sobre la evolución clínica del paciente.
  • El trabajador tendrá la obligación de acudir a las citas de revisión clínica que le indique el médico responsable, la Inspección Sanitaria del SERMAS/INSS o la Mutua con la que tenga contratadas las contingencias profesionales la empresa, aunque se trae de procesos derivados de contingencias comunes.

 


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